REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001391
ASUNTO : RP01-P-2013-001391
Realizada como ha sido en el día de hoy, miércoles veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013 la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2013-001391, seguida al ciudadano ALI JOSE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11824554, de 45 años de edad, estado civil casada, natural de Santa Fé, nacido en fecha 28/04/1968, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Hermelinda Ramos, domiciliado en la calle principal de Santa Fé, casa 507, cerca del depósito de la empresa polar, Santa Fé, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos ALI JOSE RAMOS, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCIA; y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT, siendo impuesto al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la defensora pública de guardia, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. ACTO SEGUIDO, LA JUEZA DA INICIO AL ACTO EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
NARRATIVA
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano ALI JOSE RAMOS; narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 18/03/2013, cuando el ciudadano ALI JOSE RAMOS agredió a su madre HERMELINDA RAMOS, con palabras obscenas, por lo cual queda detenido luego de formulada la denuncia y queda identificado como ALI JOSE RAMOS. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA RAMOS; en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se DECRETE MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICIÒN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AMENAZARLA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92 NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien señala: “revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, hago objeción a la petición fiscal, toda vez que no reposan a ala actuaciones denuncia de la victima ciudadana Hermelinda Ramos, persona a quien supuestamente según el delito calificado por el Ministerio Publico, hostiga, no debiendo prosperar la imputación que hoy hace la representación del Ministerio Público, por no ser suficiente la sola acta de denuncia formulada por el hermano de mi defendido e hijo de la víctima, por lo cual pido se decrete la libertad sin restricciones. Por último solicito se me expida copia simple del acta.
MOTIVA
Este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales En Funciones Tercero De Control, Hace Su Pronunciamiento En Los Siguientes Términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se decrete medida cautelar, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA RAMOS, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora , toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE JOSE RAMOS, quien señala que su hermano ALI JOSE RAMOS, ofendió verbalmente a su madre HERMELINDA RAMOS, quien tiene 84 años de edad, en la casa de habitación de su progenitora, al folio 03 cursa acta policial en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, al folio 07 cursa acta de investigación penal en la cual se hace constar la recepción del procedimiento y del detenido en el CICPC, al folio 11 cursa Memoradum Nº 9700-174-SDEC 103, emanado del CICPC, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer al imputado de autos medida cautelar consistente en prohibición de acercarse a la victima y amenazarla de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; y Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICIÒN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AMENAZARLA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92 NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, a favor de la victima de autos ciudadana Hermelinda Ramos, contra el ciudadano imputado ciudadano ALI JOSE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11824554, de 45 años de edad, estado civil casada, natural de Santa Fé, nacido en fecha 28/04/1968, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos Hermelinda Ramos, domiciliado en la calle principal de Santa Fé, casa 507, cerca del depósito de la empresa polar, Santa Fé, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMELINDA RAMOS; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: PROHIBICIÒN DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y AMENAZARLA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 92 NUMERAL 8 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG JESSYBEL BELLO
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