REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001239
ASUNTO : RP01-P-2013-001239
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por la abogada Taylomar Briceño Cachón, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina En cargada de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-733-2013 de fecha 11de Marzo de 2013 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 12 de Marzo de 2013, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana: MARISOL VALLENILLA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8638631,de 46 años de edad, soltera, en su condición de Victima Indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero único de caso MP66677-2013, cursante por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, iniciada por el delito de Violación, ocurrido en fecha Trece (13) de Febrero del año en curso, manifestando según como consta en acta de entrevista anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su hijo LUIS GREGORI VALLENILLA de cuatro años de edad, quien es victima directa en la presente causa Penal , antes las amenazas de muerte que ha sido objeto por parte de familiares y amigos del ciudadano JOEL JOSE CEDEÑO, a quien denuncio como autor del delito sufrido por su hijo ,hecho este que desencadeno el comportamiento hostil hacia su persona , amenazas estas que han generado temor y angustia de ser objeto de una arremetida en su contra con ocasión de las investigaciones , solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal , el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 , 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima MARISOL VALLENILLA y su hijo LUIS GREGORIO VALLENILLA a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, vale decir, PROTECCION POLICIAL EN MODALIDAD DE RECORRIDOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MARISOL VALLENILLA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8638631,de 46 años de edad, soltera, domiciliada en La Llanada, sector 04,calle 7,Casa 25, cerca del Bombeo, Cumana Estado Sucre, en la que expresa que en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, cursa causa MP-66677-2013, donde ella es víctima Indirecta por el delito de Violación de su hijo LUIS GREGORIO VALLENILLA, ocurrido en fecha 13/02/2013 llego a mi casa, un amigo de nombre JOEL JOSE CEDEÑO, y me dijo que dejar ir a mi hijo , de cuatro años , con el a buscar mangos, y yo acepte, donde mi hijo llego a la casa diciéndome que Joel le había metido el pipe por el culito, yo me puse como loca y fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a poner la denuncia, y antes pase por la Policía Municipal donde formule denuncia también , luego por hechos que desconozco Joel murió, a raíz de esa denuncia que hice contra el (Joel), desde ese momento , mi persona y mi hijo estamos amenazados de muerte, por parte de familiares y amigos de JOEL JOSE CEDEÑO, ya que vienen de Brasil Sur hasta mi la casa ,me amenazan de muerte, me gritan asesina, lanzan piedras, botellas, a mi hijo si esta jugando le tiran piedras, lo insultan, yo tengo miedo de que me vayan a matar a mi o a mi hijo, y por eso pido que me otorguen una Medida de Protección, porque mi vida esta en peligro y la de mi hijo , estas personas me la tienen jurada mi muerte.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30… El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes…”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”
En su artículo 122 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
4° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal 30,31 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARISOL VALLENILLA y su hijo LUIS GREGORIO VALLENILLA , Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8638631,de 46 años de edad, soltera, domiciliada en La Llanada, sector 04,calle 7,Casa 25, cerca del Bombeo, Cumana Estado Sucre, PRIMERO: PROTECCION POLICIAL EN LA MODALIDAD DE RECORRIDIOS POLICIALES POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA , A CARGOS DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS Al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (I.A.P.E.S.), por un lapso de Seis meses, contados a partir de la presente fecha, con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar .-SEGUNDO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que en conocimiento de la misma, tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior y remitir las presentes actuaciones , notificar a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificaciones.- Así se decide.
La Juez Tercero de Control Penal.
La Secretaria Judicial de Guardia
Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez Abg. Francis Rivero
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