REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000469
ASUNTO : RJ01-P-2002-000469

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido la Audiencia oral a los fines de imponer al ciudadano imputado de autos de la orden de captura emitida por extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial en fecha 16-10-1997, siendo ratificada la misma en fecha 25-10-2006 y 28-11-2006, una vez impuesto de la misma, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:


El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano LIVAN MARCIAL VELÁSQUEZ RENGEL, quien es venezolano, de 45años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.274.472, nacido el 07-03-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francia Eleida Rengel y de Bartolomé Velásquez, residenciado en el Urb. La llanada, sector 04, calle principal, casa N° 08 (calle de la Escuela Rebeca Mejía) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0416-325.74.81, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en este acto en la presente causa, representado por el abogado JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ, Defensor Privado, manifestó el imputado su derecho a rendir declaración, y expone: “Nunca me enteré que el tribunal había decretado auto de detención en mi contra por este caso”. Es todo.- Por su parte el abogado designado JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa una vez revisada la causa, y oída como ha sido la declaración de mi defendido y considerando el tiempo que tiene el auto de detención y en virtud del delito imputado, tal como lo es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, solicito a este Tribunal reconsidere la situación jurídica de mi auspiciado de manera que se le pueda revisar la medida privativa y otorgársele una Medida Cautelar de posible e inmediato cumplimiento asimismo solicito se desincorpore del Sistema SIIPOL a mi representado, oficiándose a los órganos competente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público en funciones de Guardia el día de hoy, representada en el acto por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien expresó “esta representación fiscal solicita a este Tribunal se verifique si ciertamente están dadas las condiciones para que al imputado de autos se le revise la situación jurídica que pesa sobre el mismo. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial en fecha 16-10-1997 al imputado LIVIAN MARCIAL VELASQUEZ RENGEL a quien se le sigue causa por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en perjuicio de JOSÉ JULIAN FIGUEROA, siendo ratificada la misma en fecha 25-10-2006 y 28-11-2006 y visto que desde que ocurrió el hecho, es decir en enero del año 1997 hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerado y visto lo manifestado por el imputado y las circunstancias del presente caso, es por lo que esta juzgadora procederá a revisar la medida dictada en su contra por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre y otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 9° consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Estado Sucre y acudir a los llamados realizados por este Tribunal y el Ministerio Público. Es por lo que, una vez hechas estas consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: LIVAN MARCIAL VELÁSQUEZ RENGEL, quien es venezolano, de 45años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.274.472, nacido el 07-03-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francia Eleida Rengel y de Bartolomé Velásquez, residenciado en el Urb. La llanada, sector 04, calle principal, casa N° 08 (calle de la Escuela Rebeca Mejía) de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0416-325.74.81; quien es imputado en la causa Nº RJ01-P-2002-000469, la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del JOSÉ JULIÁN FIGUEROA, de las contenidas en el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Estado Sucre y acudir a los llamados realizados por este Tribunal y el Ministerio Público. Y así se decide. Asimismo y por cuanto sobre el acusado de autos cursa captura emitida por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, en fecha 16-10-1997 siendo ratificada en fechas 25-10-2006 y 28-11-2006 por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona requerida al ciudadano LIVAN MARCIAL VELÁSQUEZ RENGEL, quien es venezolano, de 45años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.274.472, nacido el 07-03-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francia Eleida Rengel y de Bartolomé Velásquez, residenciado en el Urb. La llanada, sector 04, calle principal, casa N° 08 (calle de la Escuela Rebeca Mejía) de esta ciudad de Cumaná, en el expediente signado con el nº RJ01-P-2002-000469, 11055 (nomenclatura del extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre) y (E-810.533) nomenclatura de ese Despacho. En consecuencia, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad, a fin que informe a este despacho acerca del cumplimiento o no de la misma. Líbrese boleta de libertad adjunta a Oficio al IAPES. Se deja constancia que el imputado de autos se retira de esta sala de audiencias en perfecto estado de salud física. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que informe a este despacho la fiscalía que conoce de la causa, a fin de remitir la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG, ROSARIO MÁRQUEZ