REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001146
ASUNTO : RP01-P-2013-001146
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano HECTOR JOSE SILVA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALCIMAR DEL CARMEN CARDIEL SALAZAR, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano HECTOR JOSE SILVA, ya que en fecha Primero (1) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:35 horas de la mañana compareció la ciudadana ALCIMAR DEL CARMEN CARDIEL SALAZAR, por ante el Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre Dirección de Inteligencia y estrategias Policial, Unidad de Atención a la Mujer Victima de Violencia manifestando: que ella vivía en la calle con sus dos hijos donde fue recogida por el señor Héctor Silva, quien es vigilante de la Iglesia Catedral, además lava carro allí, donde ella tenia un dinero y el se lo quito, diciéndome la misma que le diera el dinero que tenia que llevarlo para la escuela cuando fuera a llevar a los niños donde el empezó a ofenderme, me tiro una patada que me tiro en la cada del lado derecho, la jalo por los pelos, me daba gogotozo, me pegaba la cabeza del suelo, le dio golpes, y le decía que si ella salía de la iglesia la iba a matar, ella le dijo que lo venia a denunciar y el le decía que si lo denunciaba que se diera por muerta por que ella estuviera con quien estuviera la iba a matar. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALCIMAR DEL CARMEN CARDIEL SALAZAR en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley especial y se le expidiese copia simple de la presente acta”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano HECTOR JOSE SILVA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.648.071, Soltero, nacido en fecha 09/12/1967, Obrero, Natural, hijo de los ciudadanos Luisa Silva y Pedro Zapata, residenciado en la Iglesia Catedral de esta ciudad de Cumana; Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada MARIANA ANTON, quien es Defensora Pública Quinta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada NARIANA ANTON, argumento: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.-
DECISION
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL, CUMANA, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALCIMAR DEL CARMEN CARDIEL SALAZAR, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia suscrita por la victima ALCIMAR DEL CARMEN CARDIEL SALAZAR, de fecha 01/03/2013, , por ante el Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, Unidad de Atención a la Mujer Victima de Violencia del I.A.P.E.S., mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; Al folio folios 05 y 06 cursa Actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y la víctima de autos. A los folio, 11 , cursan Actuaciones relacionadas con la imposición al imputado de autos, de las medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes a favor de la víctima de autos; al folio 12 y su vuelto corre inserta Acta policial de fecha 01/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial, Unidad de Atención a la Mujer Victima de Violencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; Al folio 14 cursa Fijaciones Fotográficas. Al folio 16 cursa Acta de Investigación Penal, donde colocan el procedimiento a la orden de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la realización de diligencias de investigación. Al folio 20 cursa Reconocimiento Médico Forense No. 162, realizado a la víctima, mediante el cual dejan constancia que presenta: CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN: REGION CIGOMATICA DERECHA: REFIERES DOLOR EN LA REGION CERVICAL. Asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por tres (03) días y secuelas no; al folio 21 cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC-200, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta entradas policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano HECTOR JOSE SILVA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.648.071, Soltero, nacido en fecha 09/12/1967, Obrero, Natural, hijo de los ciudadanos Luisa Silva y Pedro Zapata, residenciado en la Iglesia Catedral de esta ciudad de Cumana; Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALCIMAR DEL CARMEN CARDIEL SALAZAR. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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