REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001537
ASUNTO : RP01-P-2013-001537

Celebrado como ha sido en el día veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), se constituye en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo del Juez, ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GOMEZ y los Alguaciles JORGE VELASQUEZ y RENNY MUJICA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-001537, seguida al ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.938, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-03-1983, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rosa Rodríguez y Luis Cardiet, residenciado en la Población Cocollar, Barrio Fe y Esperanza, Sector 04, Rancho S/N° (al lado de la bodega de Briceida), Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0426.281.00.06. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Quinta en materia de Menores del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA y el Defensor Público Primero, ABG. PEDRO ROJAS. Seguidamente este Tribunal impone al detenido, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal a la Defensor Público Primero en Penal Ordinario, ABG. PEDRO ROJAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 del COPP, siendo derecho de las partes solicitar su aplicación a lo cual el tribunal decidirá lo conducente.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de los hechos de fecha: 26/03/2013 siendo aproximadamente 11:05 minutos de la mañana se recibe denuncia de la adolescente acompañada de su represéntate Emir González quien manifiesta que aproximadamente a la siete de la mañana la ciudadana Emir González mando a su hija de 11 años de edad a llevar un veneno al ciudadano Ángel Gabriel Rodríguez, la rato se presento la niña en su casa y le manifestó a su progenitora que el referido ciudadano en el momento en que se encontraba en su casa le bajo los pantalones e intento abuso sexualmente de ella y ella trato de escapar y el la aguantaba, por lo que funcionarios enviaron comisión al sitio, al llegar al sitio el mismo manifestó que era falso el hecho que se le estaba acreditando que el solo estaba jugando con la niña, por lo que procedieron a informarle de sus derechos y quedando detenido, previa imposición del sus derechos Constitucionales, quedando identificado como ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos. Esta representación fiscal le imputa al ciudadano ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña xxxxxxxxxx. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 del Código Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone NO querer declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público, ABG. Pedro Rojas, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto solo cursan a alas actuaciones la denuncia de la víctima, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: al folio 2 acta policial la cual dejan constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 03 cursa acta de denuncia formulada por la victima donde narra como ocurrieron los hechos, al folio 04 cursa acta de entrevista de la ciudadana Emir del Valle González, al folio 12 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción del procedimiento por parte de funcionarios del IAPES, AL FOLIO 15 cursa examen medico legal practicado a la victima el cual arroja el siguiente resultado no defloración, no traumatismo genital. Al folio 16 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-159, emanado del CICPC, donde se evidencia que los imputados de autos NO presenta registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1. 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, establecidos en los numerales del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos; y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado, del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente al imputado, manifestando, a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a las mismas.
DISPOSITIVA
Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR ISUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el ciudadano imputado ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.938, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-03-1983, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rosa Rodríguez y Luis Cardiet, residenciado en la Población Cocollar, Barrio Fe y Esperanza, Sector 04, Rancho S/N° (al lado de la bodega de Briceida), Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono 0426.281.00.06, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de niña xxxxxxxxxxx; todo, conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada 10 DÍAS por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE 6 MESES y LA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los delitos menos graves. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, las cuales se entregan en este acto. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELIS LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. RUSSELLLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ