REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007709
ASUNTO : RP01-P-2012-007709

Celebrado como ha sido en el día, veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013), se constituyó el Tribunal Segundo de Control, a cargo del Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil JESUS VASQUEZ; en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión de fecha 01/11/2012 en la causa signada con el Nº RP01-P-2012-007709, en causa seguida en contra del ciudadano FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, apodado “ FRANK PISTOLA”, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 20347.904, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Frank Maicán y Solange Cortesía, residenciado en el barrio bebedero, avenida 01, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.845.52.20; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente xxxxxxxxx (occiso). La juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CAROLINA LUNA; y el Defensor Privado ABG. CARLOS ANDRADE. Se le preguntó al imputado si contaba con la defensa de abogado privado que lo asista en la presente causa, manifestando que si, tratándose del ABG. CARLOS ANDRADE, quien estando presente en sala se da por notificado de la designación, y manifestó ser ABG. CARLOS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.373, con domicilio procesal en la Calle Petión, C.C. Santiago Tobía, Piso 01, Ofic. 05, Cumaná, prestó el Juramento de Ley, y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra al representante fiscal, quien manifestó: “Esta representación fiscal coloca a la orden de este Tribunal, al ciudadano FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de Enero del año 2011, aproximadamente a las 01:40 horas de la madrugada, en la primera calle del barrio bebedero del sector los ranchos Cumaná, Estado Sucre, lugar donde se encontraba el adolescente xxxxxxxxxx de 15 años de edad, en compañía de unos amigos de nombre xxxxxxxxxxxxx conversando cuando de pronto se presentaron a dicho barrio en motos los ciudadanos FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, apodado frank pistola, GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART, AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO Y LEONARDO JOSE CASTILLO CARIACO, en donde el segundo de los nombrados se baja de unas de las motos y le grita y señala al adolescente xxxxxxxxxxx, y le dice que no se moviera nadie, luego AURELIO también se baja de una de las motos y le da un punta pie en el rostro del adolescente, mientras FRANK JOSE APODADO FRANK PISTOLA le da un punta pie en la cara, y luego sacó a educir un arma tipo pistola y le disparo a este causándole heridas que le causaron la muerte debido a Shock hipovolemico debido a sección de la vena iliaca primitiva izquierda debido a paso de proyectil e arma de fuego por el abdomen. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente xxxxxxxx (occiso), asimismo por que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado querer declarar, y expuso: primero y principal en ese tiempo estaba trabajando constr4uccion con mi tío Antonio Cortesía, en la Ciudad de Puerto la Cruz, no estaba en Cumaná, mi mujer en ese tiempo estaba embarazada, yo dure en puerto la cruz tres semanas y uno días trabajando, llegue un sábado a Cumaná, esa noche la pase con mis hijos, y el domingo en la tarde me fui otra vez para la Ciudad de Puerto la Cruz a trabajar, después mi papá me llama y me dijo que había ido la ptjota para la casa, que yo y esos muchachos estaban contigo, y en una moto, y estas involucrado en un homicidio, yo le dije que no tengo moto, y estaba trabajando para darle a mis hijos, yo vine para cumaná, fue para el día que parió mi mujer el 7 de Septiembre de esos días, y yo me presente con mi abogado para ver que paso, y no me dijeron nada, y no salía solicitado, ahora el domingo me agarran que estoy solicitado, porque no me mandaron citación. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado ABG. CARLOS ANDRADE, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y la declaración aportada por mi auspiciado, manifestando que no tiene nada que ver con los hechos que se le sindiquen, es por lo que pido muy respetuosamente ciudadana Juez que se le otorgue una Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto en las actas procesales que señala a mi defendido como uno de los presuntos participantes del hecho punible, no es menos cierto que, de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, no le fue practicada la prueba de ATD ni traza de disparos, ni un reconocimiento de rueda de individuos, donde los presuntos testigos dejen constancia que el mismo fue el que realizo y/o los disparos en contra del occiso xxxxxxx, la solicitud planteada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, señala como elementos de convicción las declaraciones de los testigos y de las actuaciones realizadas por los funcionarios del CICPC, actuaciones estas que son de rutina por cuanto ya que los mismo debieron haberse trasladado a la morgue y realizar el acta de inspección al cuerpo del occiso, la transcripción de novedad, la inspección del sitio del suceso, la fijación fotográficas y el registro de custodia a una concha de bala, calibre 9 MM, tal y como consta al folio 8 del presente expediente, según de las entrevista practicadas a los testigos, donde manifiesta entre otras cosas que “Frank Pistola” acciono un arma, produciendo la muerte a la víctima, como es que el occiso presenta un impacto de bala en el estómago, y no presenta herida de pierna como señala el testigo, por tal razón ratifico la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con presentación periódica de posible cumplimiento, visto que no están dados los supuestos de peligro de fuga ya que reside en esta Ciudad de Cumaná, bajo el amparo de la presunción de inocencia, y el estado de libertad establecido en el COPP y la Carta Magna. Por ultimo solicito copia simple de las actuaciones de las actuaciones que conforman todo el expediente y copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, en virtud que el hecho fue perpetrado el día 22 de Enero del año 2011; es decir, el mismo, no se encuentra prescrito; aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción, para considerar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado, elementos éstos que se desprenden de las siguientes actuaciones: Trascripción de Novedad, de fecha 22-01-2011, donde dejan constancia que se recibió llamada telefónica por parte de la CENTRALISTA I.A.P.E.S funcionaria WILMER ROMERO, informando que en el hospital de Central de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, quien presento herida por arma de proyección balística….. Es todo. Cursante al folio Uno (01) del expediente. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-01-2011, suscrita por funcionarios DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Cumaná, en la cual deja constancia de las primeras diligencias de investigación.. ”. Es todo. Cursante a los folios Dos (02), tres (03) y su vto del expediente. Inspección No 0184, de fecha 22-01-2011, practicada por los funcionarios RIVERO VICENTE Y DAVID VELASCO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, en la morgue del hospital central de esta ciudad cumana, estado sucre, donde dejan constancia de las heridas presentaba el occiso así como la vestimenta,…”. Es todo. Cursante al folio 03 del expediente. Inspección Nº 0185 e echa 22-01-11, practicada por los funcionarios RIVERO VICENTE Y DAVID VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, done deja constancia del sitio del suceso que cursa al folio 05 y su vto. Fijación fotográfica correspondiente al cuerpo sin signos vitales del adolescente xxxxxxxx cursante a los folios 06 y 07 de la causa. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 22-01-2011, de las prendas de vestir como es el pantalón tipo bermudas, color gris, marca ROBBINS, talla 30-02, la camiseta color blanco, marca OVEJITA, talla SS/PE cursante al folio 09. Acta de entrevista de fecha 22-01-2011 rendida ante el CICPC de Cumaná por el ciudadano xxxxxxxxxx, quien manifestó: Yo me encontraba con unos amigos sentados frente a la casa de un tío de un panita, y allí estábamos mi hermano xxxxxxxxx y estábamos hablando, entonces llegaron FRANK JOSE Y NALDO en una moto de color negro y AURELIO llego en una moto azul y GABRIELA llego en una moto marca EMPIRE de color roja y dijeron que no fuéramos a correr ninguno, entonces se bajo de la moto AURELIO y le metió una patada a xxxxxxxxen la cara, entonces FRANK JOSE matraqueo una pistola y se la puso a Héctor en la pierna y le disparo varias veces , entonces nosotros salimos corriendo y xxxxxx se quedo allí, entonces escuche que uno le dijo “chico dale el otro” y FRANK JOSE le hecho otro disparo que le dio en el estomago a xxxxxxx y luego se fueron, luego mi hermano y yo levantamos a xxxxx y lo llevamos para el Hospital y allí murió, cursa al folio 13 y 14 del expediente. Acta de entrevista de fecha 22-01-2011, rendida ante el CICPC de Cumaná por el ciudadano xxxxxx, quien manifestó, manifestó, resulta que yo estaba con xxxxxxxxxxxx y estábamos llegando al barrio, de una fiesta en los bordones, entonces nos sentamos frente a la casa de un tío mió, y estábamos hablando , entonces llegaron de repente tres motos una con dos chamos y las otras con un chamo cada una y preguntaron “quien era fulano” entonces como nadie sabia que responder los chamos agarraron xxxxxxxxxxx y lo cayeron a golpes y los chamos empezaron a disparar como locos y todos salimos corriendo, pero el único que se quedo fue Héctor, cuando ya los tipos se fueron, vimos a xxxxxxx que estaba en el suelo herido, cursa al folio 07. Acta de entrevista del ciudadano xxxxxxxxxxx de fecha 22-01-2011, en la cual expuso : resulta que el día 22-01-2011 a eso de las 01:50 de la madrugada me encontraba en una fiesta que se realizaba en los bordones con mis amigos xxxxxx, xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxxx , después nos fuimos a los ranchos cerca de la casa de un amigo, cuando de pronto vi venir tres motos y se pararon en el frente de la casa y uno de los motorizados apodado FRAN PISTOLA vio a mi primo xxxxxxxx (OCCISO) que estaba agachado en la acera y le empezó a dar patada en la cara y después le ocasiono varios disparos, cursa al folio 17 vto. Entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxxxx, de fecha 22-01-2011, donde expuso: el dia 22-01-2011 a eso de las 01:50 am me encontraba en una fiesta que se estaba realizando en los bordones con mis amigos xxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxx, después nos fuimos para los ranchos cerca de mi casa para seguir bebiendo, cuando de pronto vimos venir tres motos y se pararon frente de mi casa, y uno de los motorizados apodado FRANK PISTOLA, le ocasiono varios disparos a mi compañero xxxxxxxxxxx, Cursa al folio 18 vto, Acta e entrevista de la ciudadana ARELIS JOSEFINA VELASQUEZ DE FECHA 22-01-2011, QUIEN EXPUSO Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo y escuche una bulla y unos tiros, cuando Salí me di cuenta que mi hijo xxxxxxxxx, lo tenían en la avenida en la acera y lo llevaron al hospital, por que le habían dado unos disparos, pero cuando llega al hospital murió, cursa al folio 20 del expediente. Experticia e reconocimiento legal Nª 44 de fecha 22 de enero del año 2011, suscrito por el experto RIVERO VICENTE , adscrito del CICPC, realizado a una concha la cual cursa al folio 26 vto. Acta de investigación penal de fecha 22-01-2011 donde se deja constancia que se presento la ciudadana ARELIS JOSDEFINA VELASQUEZ VELASQUEZ donde consigna copia certificada del acta de defunción del adolescente xxxxxxxx, cursa al folio 27 de la causa. Certificado de defunción Nª EV-14, de fecha 22-01-2011 expedida por la Dra Zaragoza Alcira a nombre del adolescente xxxxxxxxxx (OCCISO) folio 28. Acta de investigación penal de fecha 24-01-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio 29. Acta de investigación penal de fecha 26-01-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio 30. Acta de investigación penal de fecha 03-02-2011 suscrita por los detective DAVID VELASQUEZ cursante a los folio35 y su vto. Acta de visita domiciliaria de fecha 03-02-2011 suscrita por el funcionario ALFREDO DIAZ, ELVIS VILLAROEL, LUIS ARENAS Y OSWALDO MONTES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, cursante al folio 36 de la causa. protocolo de autopsia Nª 162-0467 de fecha 04-02-2011, suscrito por el anatomopatologo forense Dra ALCIRA ZARAGOZA, donde deja constancia de la causa de la muerte : SHOK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A SECCION DE LA CENA ILIACA IZQUIERDA DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL ABDOMEN, cursa al folio 55., Del acta de entrevista de xxxxxxxxxx, de echa 12-03-2012 quien expuso: resulta que en horas de la madrugada del día 22/01/2011, en el momento en que me encontraba en mi residencia, escuche varios disparos por lo que inmediatamente abrí la puerta para ver que era lo que estaba pasando y observe a un muchacho de nombre xxxxxxxxxxx, estaba tirado en la acera frente a mi casa …..cursa al folio 58 y su vto de la causa, De los registros policiales Nº 97000-174-SDEC- 750 de fecha 28-03-2011 en la cual se especifica que los ciudadanos FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, no presenta Registros policiales; AURELIO ALEJANDRO MARTINEZ BRAVO, no presenta Registros policiales; GABRIEL JOSUE RAMOS BOMPART no presenta Registros policiales; y LEONARDO JOSE CASTILLO CARIACO presentan los siguientes registros policiales 03-02-2011 detenido por uno de los delito contemplados en la ley Orgánica Contra Droga, en fecha 13-07-2008 detenido por unos de los delitos contra las personas (homicidio ); SOLICITADO SEGÚN OFICIO nª 1C-801-2011 DEL 26-01-2011, EMANADO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE CUMANÁ por el delito de Homicidio intencional calificado de complicidad correspectiva; cursa al folio 59 y vto., De la experticia hematologica Nª 9700-263-1021-BIO-125-11, de fecha 28-04-2011, practicada al proyectil cursa al folio 63, De la copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente xxxxxxxxxx, cursante al folio 66 de la causa, Del certificado de defunción defunción EV-14 de fecha 22-01-2011 donde la anatomopatologa Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a los servicios de medicatura forense del CICPC Cumaná certifica que el adolescente xxxxxxxxxx, falleció el día 22-01-011 a consecuencia de SHOK HIPOVOLEMICO, DEBIDO A SECCION DE LA CENA ILIACA IZQUIERDA DEBIDO A PASO DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO POR EL ABDOMEN, cursa al folio 65 de la causa., De las Ampliaciones de entrevistas de fecha 06-09-2011 rendida por el adolescente xxxxxxxxxxxxxx que cursa a los folios 68 y 69 de la causa. Ahora bien, este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes, pasó a pronunciarse en los siguientes términos: visto lo expuesto por la fiscalía del ministerio público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, una vez revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: el caso que nos ocupa, es resolver acerca de la solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra el ciudadano FRANK JOSE MAICAN CORTESIA; por encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxx(occiso)., El tercero de los supuestos se encuentra cumplido, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas, donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse; es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el artículo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del imputado de autos, toda vez, que estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxx(occiso)., cuya pena supera los Diez (10) años en su límite máximo. Considerando este juzgador, que están llenos los tres supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes; cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que de las actuaciones se presume que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes.-
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado FRANK JOSE MAICAN CORTESIA, apodado “ FRANK PISTOLA”, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 20347.904, natural de Cumaná, hijo de los ciudadanos Frank Maicán y Solange Cortesía, residenciado en el barrio bebedero, avenida 01, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424.845.52.20; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, niñas y adolescentes en perjuicio del adolescente xxxxxxxx(occiso). Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar en el cual quedará recluido dicho imputado, a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa en este acto. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados, conforme al artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEÓN ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ