REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004779
ASUNTO : RP01-P-2010-004779
Celebrado como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de marzo de Dos Mil Trece (2012), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la juez, ABG. ANADELIS LEÓN DE ESPARAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil JUAN RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa signada RP01-P-2010-004779, seguida en contra de las ciudadanas CARMEN AURORA ESCRIBANO, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ. Se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente. El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, las imputadas CARMEN AURORA ESCRIBANO, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO, el Defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA y la victima MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ, Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, todo de conformidad con los artículos 375 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
El representante del Ministerio Público Abg. PEDRO ARAY quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Presento formal acusación presentada en fecha 22/10/2012, la cual cursa a los folios 27 al 53 en contra de las imputadas CARMEN AURORA ESCRIBANO, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO CARMEN AURORA ESCRIBANO venezolana, natural de Carúpano Estado sucre, de 34 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.740.135, nacido en fecha 06/01/1976 de profesión u oficio Auxiliar de preescolar, hijo de Amalio Rodriguez y Aurora Escribano, residenciado en el Caserío Pantoño, segunda calle del sector el Guamache, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero, Estado Sucre; ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO venezolana, natural de Carúpano, Estado sucre, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.842.639, nacido en fecha 21/03/1983, de profesión u oficio auxiliar de preescolar, hija de Aníbal López y Romelia Escribano, residenciado en el Caserío Pantoño, segunda calle del sector el Guamache, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero, Estado Sucre; y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, de 21 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.373.636, nacido en fecha 05/05/1989, de profesión u oficio estudiante, hija de Anibal Lopez y Romelia Escribano, residenciado en el Caserío Pantoño, segunda calle del sector el Guamache, cerca de la estación de servicio, Municipio Ribero, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ quien manifestó que fecha 06/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ, en la que manifestó que las ciudadanas CARMEN AURORA ROSANNY LORENA LOPEZ y ROSMELY DEL JESUS LOPEZ le habían ocasionado lesiones a su humanidad LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ, por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento de las ciudadanas CARMEN AURORA ESCRIBANO, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ . Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ quien manifestó: ellas no se han metido mas conmigo.
DE LA DECLARACION DE LAS IMPUTADAS
”Se le concedió la palabra a las imputadas, CARMEN AURORA ESCRIBANO, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando en forma individual No Desea Declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensa Privada ABG. RUBEN GARCIA, quien expuso: “Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma se encuentra preescrita por la pena a imponer y el tiempo transcurrido hasta la fecha por lo que solicita se decrete el sobreseimiento por la prescripción de la acción penal Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió el siguiente pronunciamiento: oída la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas CARMEN AURORA ESCRIBANO, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ visto los hechos de fecha 06/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ, en la que manifestó que las ciudadanas CARMEN AURORA ROSANNY LORENA LOPEZ y ROSMELY DEL JESUS LOPEZ le habían ocasionado lesiones a su humanidad presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ, manifestó que los hechos que dieron origen a la presente investigación, se iniciaron en fecha 06/12/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ, en la que manifestó que las ciudadanas CARMEN AURORA ROSANNY LORENA LOPEZ y ROSMELY DEL JESUS LOPEZ le habían ocasionado lesiones a su humanidad, presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ, ya que la misma reúne los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado; por los hechos ocurridos en fecha 06/12/2010, es todo. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios l 47 al 53 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Este Tribunal, si bien admitió la acusación, al revisar la misma y visto lo alegado por la defensa, se evidencia que esta prescrita la acción penal, ya que se presento la acusación en fecha 22-12-2010, el delito que se le acusa es por LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, el cual tiene una pena de cuatro (04), meses y quince (15) días, el articulo 108 establece en su numeral 8vo que los delitos prescriben al año si la pena no es mayor de seis meses, y el articulo 110 del Código penal establece la prescripción extraordinaria, es decir al año se le suma la mitad de esta por lo que el lapso de prescripción es de un año y seis meses, tiempo este que supera el que presenta este procedimiento, donde se verifica que la fue por causas imputables a las imputadas ya que las misma acudieron a los llamados realizados .-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el Sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el 108 numeral 6 y el articulo 110 del Código Penal, a favor de las imputadas CARMEN AURORA ESCRIBANO, ROSMELY DEL JESUS LOPEZ ESCRIBANO y ROSANNY LORENA LOPEZ ESCRIBANO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARTA YUSMARY GADALETA HERNANDEZ. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a fin de que sean sacadas del sistema SIPOl. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, quedando notificadas las partes en sala, con la publicación de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL:
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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