REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001378
ASUNTO : RP01-P-2013-001378

Celebrado como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Marzo de dos mil trece (2013), en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez Segundo de Control Penal, ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil JOSÉ HERNÁNDEZ; con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-001378, seguida a los ciudadanos MAURICIO BAUTISTA MARQUEZ SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.346.731, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/06/1987, Militar de la Tropa Alistada Infantería de Marina, soltero, hijo de los ciudadanos Melida Natividad Sanabria y Rafael Bautista Márquez, residenciado en el Sector de Villa del Río, de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Casa S/N, cerca de la bodega de chucho; y ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ZAPATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.834.409, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1979, soltero, gandolero, hijo de los ciudadanos Dilia Zapata y Dimas Carvajal, residenciado en la Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Casa S/N, cerca de la bodega de chucho, Teléfono N° 0416-7138934. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia del IAPES; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY; y la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos de manera separada no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal le asignaba a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien presente en la sala, se le impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano MAURICIO BAUTISTA NEPTALI PATIÑO y ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ZAPATA, en virtud de los hechos de fecha 17/03/2013, siendo aproximadamente las 10:30 P.M., cuando funcionarios adscritos a IAPES, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron una llamada vía radial indicándoles que se trasladarán hasta el Sector Maturincito, al parecer la comunidad tenían retenidos a unos ciudadanos y tenían intenciones de agredirlos, una vez obtenida la información se trasladaron a verificar dicha información, una vez en el lugar observaron a un grupo de personas quienes a ver a la comisión policial comenzaron a hacerles señas, al llegar al lugar vecino les entregaron a los dos ciudadanos, manifestándoles a la comisión policial que querían entrar a una casa vociferando que eran funcionarios de la DSIP, y alegando que era una orden de allanamiento, inmediatamente procedieron acercase a los mismos, e identicarse como funcionarios policiales, y les procedieron a preguntar que si tenían algún objeto de interés criminalistico adherida a sus cuerpos, quienes manifestaron que no, se procedió a realizarse una revisión corporal no incautándoseles ningún objeto de interés criminalistico, y procediendo a detenerlos. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se imponer a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera separada manifiestan querer declarar, procediendo sacar al ciudadano ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ZAPATA, y procediendo a exponer el ciudadano MAURICIO BAUTISTA MARQUEZ SANABRIA, manifestando lo siguiente: “ Ni yo ni mi compañero fuimos para allá, nosotros estabas casa de un primo de mi compañero, en eso toco la puerta la señora diciendo que nosotros fuimos para allá a tocarle la puerta siendo mentira”. Seguidamente expone el ciudadano ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ZAPATA, lo siguiente: “Nosotros estábamos a las 8:30 p.m cuando llego con dos policía, estábamos tomándonos unas cervezas en casa de un primo mió, y en eso le dice la señora que estos son los que tocaron la puerta de mi casa. Y nosotros le dijimos que estaba equivocada”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Esta defensa solicita que se desestime la solicitud fiscal visto que no se encuadra el tipo penal en los hechos denunciados toda vez que solo existe la declaración de la ciudadana Mairelis del Valle Zacaria Marquez, quien manifiesta que presuntamente mis representados son autores del hecho sin embargo no consta otro elemento de convicción para dar por acreditado lo manifestado por la victima, ya que las actas de entrevistas que cursan en la causa, reflejan la declaración de dos ciudadanos quienes solo no pueden dar fe que estos se hayan pasado por funcionarios que realizarían un allanamiento, por lo que nos queda solo la declaración de la ciudadana Mairelis del Valle Zacaria Marquez, no siendo suficiente para acreditar el hecho denunciado, es por lo que solicito la libertad.. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Segundo de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como a los imputados de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Donde no se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, ya que solo existe siguientes: cursante al folios 02 y su vto., ACTA DE DENUNCIA, suscrita por la ciudadana NAIRELIS DEL CVALLE ZACARIAS MARQUEZ, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la cual se presentaron los hechos hoy investigados. Sin otro elemento que lo sustente, Al folio 03 y su vto y 04 y su vto., cursan ACTAS DE ENTREVISTAS, realizadas a los ciudadanos CRISTIAN ABELARDO DIONICIO MARQUEZ y ANGEL JOSÉ RENGEL MÁRQUEZ, que figuran como testigos de los hechos narrados en el presente procedimiento, pero no son testigos presenciales ya que conocen de los hechos por referencia de la ciudadana NAIRELIS DEL CVALLE ZACARIAS MARQUEZ. Solo cursa al folio 05 y su vto., cursa ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante el cual dejan constancia de las circunstancias en las que se procedió con la detención de los imputados de autos. Al folio 09., ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se realizaron los hechos investigados, y de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 12., cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-095, suscrito por funcionarios del CICPC, en el cual informan que los imputados de autos, no presentan registros policiales. Por lo que considera este tribunal que no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados MAURICIO BAUTISTA MARQUEZ SANABRIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.346.731, de 25 años de edad, nacido en fecha 20/06/1987, Militar de la Tropa Alistada Infantería de Marina, soltero, hijo de los ciudadanos Melida Natividad Sanabria y Rafael Bautista Márquez, residenciado en el Sector de Villa del Río, de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Casa S/N, cerca de la bodega de chucho; y ALEXIS JOSÉ CARVAJAL ZAPATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.834.409, de 34 años de edad, nacido en fecha 20/03/1979, soltero, gandolero, hijo de los ciudadanos Dilia Zapata y Dimas Carvajal, residenciado en la Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, Casa S/N, cerca de la bodega de chucho, Teléfono N° 0416-7138934; a quienes se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELIS DE LEON ESPARRAGOZA


LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO