REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000426
ASUNTO : RP01-P-2010-000426
Clebrado como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 03: 30 P.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial, ABG. DOUGLAYNETH CALVO y del Alguacil ARCANGEL GIMÓN; a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, en la causa Nº RP01-P-2010-00023, seguida contra del ciudadano FERNANDO ALEMAN ALEMAN venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, profesión Carnicero residenciado Barrio San Baltasar, casa S/N°, detrás del matadero. Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; en investigación iniciada por la Fiscal Séptima del Ministerio, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la ABG. SIMON MALAVE, Fiscal Undécimo del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal Segunda Abg. PEDRO ROJAS en sustitución de la defensora tercera, y el imputado antes mencionado, previo traslado de funcionarios el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. este tribunal acuerda la realización de la misma visto que no es contrario a derecho , Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal undécima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 24-02-2010 , el cual cursa a los folios 37 al 42 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano FERNANDO ALEMAN ALEMAN, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, narrando como se suscitaron los quienes resultaran detenidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 31/01/2010, a eso de las 1:40 de la tarde, funcionarios del IAPES recibieron llamada telefónica en la cual señalaban que un ciudadano con pantalón blue jeans y camisa de color verde se encontraba en el Mercado Municipal vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se dirigieron a lugar mencionado y observaron al ciudadano con las características antes mencionadas, proceden a solicitarle a un ciudadano que se encontraba en el sitio que colaborara como testigo y se realizo la revisión corporal de conformidad con los artículos 205 y 206 del COPP, lográndole incautar del bolsillo delantero del pantalón, una caja de fósforos con el emblema del sol contentiva en su interioro de 15 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia en forma de partículas granuladas de color blanco, droga de la denominación crack y tres envoltorios de papela marrón contentivos de residuos vegetales de la droga denominada marihuana y proceden a detenerlo, siendo trasladado junto con lo incautado al Comando Policial, previa lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ibidem. en virtud de lo cual procedieron a imponer al ciudadano de los derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como al imputado FERNANDO ALEMAN ALEMAN, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado FERNANDO ALEMAN ALEMAN y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo. ”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra el imputado FERNANDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.414.039, nacido en Cumancoa, fecha de nacimiento 06-06-84, soltero, oficio indefinido, residenciado atrás del rio manzanares, detrás del matadero de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 37 al 42 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba que cursan a los folios 40 al 41, estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, y someterse a cumplir servicio comunitario por ante la Iglesia San Baltasar, así como el alrededor de la Plaza Bolívar de Cumanacoa, dos (02) veces por semana, dos horas diarias, por el lapso de seis (06) meses, a los fines de realizar labores ornamentales, saneamiento y limpieza.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado FERNANDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.414.039, nacido en Cumancoa, fecha de nacimiento 06-06-84, soltero, oficio indefinido, residenciado atrás del rio manzanares, detrás del matadero de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. SEGUNDO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral arriba de las Instalaciones de la Oficina Onidex, frente a la Farmacia Libertad. TERCERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante la cumplir servicio comunitario por ante la Iglesia San Baltasar, así como el alrededor de la Plaza Bolívar de Cumanacoa, dos (02) veces por semana, dos horas diarias, por el lapso de seis (06) meses, En consecuencia se procedió a imponer al imputado, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTSO región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas, remitiendo copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al parroco de la Iglesia san Baltasar del municipio Montes del estado sucre, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Segundo de control, el cumplimiento de la misma, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. librese oficio al cicpc a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión, las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificados en sala del acta y de la decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DEL CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. DOUGLAYNETH CALVO
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