REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000845
ASUNTO : RP01-P-2013-000845

Revisado la causa este tribunal se avoca al conocimiento de la causa y visto el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA PALACIOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.537.927, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Compareció con la finalidad de denunciar al ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, cada vez que la ve le dice palabras ofensiva difamandola que tiene varios hombres …”

Ahora bien, manifiesta la representante fiscal que el hecho denunciado constituye un delito de que pueda encuadrarse en la ley de genero, este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que podriamos estar ante el delito de difamación previsto y sancionado en el articulo 442 del código Penal, y por lo tanto es un delito de acción Privada y que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por lo que vista las circunstancias rodean al hecho lo procedente y ajustado a derecho es decretar la desestimación de la denuncia.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, la cual fue formulada por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA PALACIOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.537.927, residenciada en la calle La Democracia, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abog. Anadeli del Carmen León de Esparragoza
La Secretaria
Abog. Francys Rivero