REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001132
ASUNTO : RP01-P-2013-001132

Vista la solicitud de DESESTIMACION, presentada por la Dra. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público, vista la denuncia realizada por la ciudadana MORENO DANNY ISABEL. Este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana MORENO DANNY ISABEL; en contra del ciudadano ONEL RIVAS manifestando: “denuncia al ciudadano ONEL RIVAS visto que el viernes 29 de diciembre del año 2012 como a las 9:00 horas de la noche, yo estaba cerca de mi casa cuando llegó el ciudadano ONEL RIVAS y pidió un permiso para pasar un vehiculo de mi hijo, no le dio el permiso porque ese era su frente y yo pago mi derecho de frente, luego el día sábado 30 como a las 8:30 horas de la mañana fue para mi casa amenazarme de muerte a mi hijo y yo lo insulte ……..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 segundo aparte del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano MORENO DANNY ISABEL, en contra de ONEL RIVAS, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que MORENO DANNY ISABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.272.142, domiciliada en la urbanización la llanada sector 04, calle 12 No. 06; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 159 ambos del Código Penal, en contra de ONEL RIVAS no constas identificación, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segundo de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . FRANCYS RIVERO