REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000380
ASUNTO : RP01-P-2013-000380

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado SIMON MALAVE CUMANA, donde se evidencia que la causa es seguida a LILA JOSEFINA BERMUNEZ BARRIOS donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, denominada CLORHIDRATO DE COCAINA Y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso devuelto de : CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA (499GRS. 700 MGRS); CIENTO SEIS GRAMOS CON SEISCIENTOS DIEZ GRAMOS DE CANNABIS SATIVA MARIHUANA (106 GRS.610 MGRS): TREINTA Y UN GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE ( 61 GRAMOS CON 400 MILIGRAMOS); de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); TRES GRAMOS CON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (3 GRS.975 MGRS) DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); Y ONCE GRAMOS CON CIENTO VEINTICINCO MILIGRAMOS (11GRS.125 MGRS) DE COCAINA; según experticia Química y Botánica cursante al folio 23 vto, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 23 de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. FRANCYS RIVERO