REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001191
ASUNTO : RP01-P-2013-001191

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibe este Tribunal en fecha 07 Marzo de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-001191 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO, DE 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.762.287, fecha de nacimiento 20-02-1991, sin oficio, domiciliado en Bajo Seca, Sector La Quebrada, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, alias “EL FRANYI” Y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 24.513.819, nacido en fecha 10-07-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Miramar, Calle Maestre, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, alias “EL CHAVEZ”.
HECHOS

En fecha 29 de Septiembre de año 2012, siendo aproximadamente a las 10: 30 de la mañana, el ciudadano ANGEL JOSE ROSALES NOYA, salía de su residencia, ubicada en el Barrio Cruz de la Unión, calle principal, a cómprale unas cosas a su esposa quien esta recién parida y se consigue con su amigo el ciudadano LOPEZ ARAGUACHE JOSE ANTONIO y observan que se acercan dos ciudadanos conocidos como EL FRANYI y el CHAVEZ, quienes residen en el sector de Bajo Seco, cuando los que ven que traían unas armas de fuego en las manos salen corriendo, estos disparan al hoy occiso ANGEL JOSE ROSALES NOYA, cae herido y el amigo LOPEZ ARAGUACHE JOSE ANTONIO, sale corriendo y luego se entera que a su amigo Ángel lo mataron, posteriormente se apersona comisión policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, quienes proceden a la remoción del cadáver y lo trasladan a la morgue del Hospital Central de Cumaná, determinándose como causa de la muerte directa, conforme a Certificado de Defunción cursante al folio 34; “TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO debido a PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR LA CABEZA”. Posteriormente son identificados los agresores conocidos FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO, alias “EL FRANYI” y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, alias “ EL CHAVEZ” .

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo este los ciudadanos conocido como: FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO, DE 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.762.287, fecha de nacimiento 20-02-1991, sin oficio, domiciliado en Bajo Seca, Sector La Quebrada, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, alias “EL FRANYI” y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, Venezolano, de 20 años de dad, titular de la cédula de identidad N° V 24.513.819, nacido en fecha 10-07-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Miramar, Calle Maestre, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, alias “EL CHAVEZ”.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 (REFORMADO) del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO, alias “EL FRANYI” y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, alias “ EL CHAVEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO).

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO, alias “EL FRANYI” y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, alias “ EL CHAVEZ, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL JOSE ROSALES NOYA (OCCISO), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, sean responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL JOSE ROSALES NOYA (OCCISO), por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:


1. Trascripción de novedad, de fecha 29-09-12, en la cual se deja constancia de haberse recibido llamada radiofónica informando de la presencia de un cuerpo sin signos vitales en el Barrio El Chaco. (F-01).
2. Acta de Investigación penal, de fecha 29-03-12, suscrita por el funcionario CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-02 y Vto.).
3. Inspección Nº 2865, de fecha 29-09-12, realizada por los funcionarios WLADIMIR RIVAS y LEAN CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-03 Vto.)
4. Inspección n° 2866, de fecha 29-09-12, realizada por los funcionarios WLADIMIR RIVAS y LEAN CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana, practicada en la morgue del Hospital Central de esta ciudad. (F-04 Vto.).
5. Registro Fotográfico de la fachada de una Vivienda de color Blanco y del Occiso. (F-5,6,7 y 8.).
6. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Física, las evidencias que se colectaron en el sitio de suceso (F. 9, 10, 11 y Vto.)
7. Acta de Entrevista, tomada en fecha 29-09-12, a la ciudadana: MARIA ANGELICA SANABRIA GARCIA. (F-15 y Vto.).
8. Experticia de Reconocimiento legal N° 549, suscrita por el funcionario WLADIMIR RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-23).
9. Acta de Investigación Penal, de fecha 30-09-12, suscrita por el funcionario JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-24.).
10. Acta de Defunción EV-14 del ANGEL JOSE ROSALES NOYA, la causa de muerte. (F-25).
11. Acta de Entrevista, tomada en fecha 06-10-2012, al ciudadano LOPEZ ARAGUACHE JOSE ANTONIO. (F-27 y Vto.).
12. Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística, N° 9700-263-2347-B-0525-12. (F-28 y Vto.).
13. Acta de Investigación penal Suscrita por el funcionario JOSE RAMIREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F. 30).
14. Registro de cadena de Custodio de evidencia Físicas. (F. 31y Vto.).
15. Experticia de Reconocimiento Legal N° 610, suscrita por el experto EILYN RUSSO, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F32)
16. Protocolo de Autopsia Nº A-480-12, de fecha 19-11-12, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatologo Forense, adscrita al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Cumana, practicada al cadáver de: ANGEL JOSE ROSALES NOYA, en la que concluye Causa de Muerte: Traumatismo Craneoencefálico debido a: paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. (F34).
17. Registros policiales Nº 9700-174-SDEC-2908, de fecha 22-11-12, suscrito por el funcionario (C.I.C.P.C) CARLOS VIDAL, que corresponde a los ciudadanos: FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO, alias “EL FRANYI” y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, alias “EL CHAVEZ

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre –Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: FRANYI JOSE PAREJO CASTILLO, DE 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.762.287, fecha de nacimiento 20-02-1991, sin oficio, domiciliado en Bajo Seca, Sector La Quebrada, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, alias “EL FRANYI” Y JOSE DAVIS GARCIA VEGAS, Venezolano, de 20n años de dad, titular de la cedula de identidad N° V 24.513.819, nacido en fecha 10-07-1992, soltero, sin oficio, residenciado en el sector Miramar, Calle Maestre, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, alias “EL CHAVEZ”. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
ABG. Pedro Coraspe
El Secretario,
ABG. Francisco Amundarain