REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001197
ASUNTO : RP01-P-2013-001197

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Siete (7) de marzo del años dos mil trece (2013), siendo las 1:48, p.m., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil ADEL LEMUS; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-001183, seguida en contra de los ciudadanos como OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nro. 20.063.986, de 22 años de edad, nacido el día 10/11/1991, soltero, hijo de los ciudadanos Beatriz Marcano y Oscar Veliz, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, tercera calle, casa s/n, a cuatro casas del taller de latonería y pintura de la Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado sucre, teléfono Nº 04140189484 Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ; los detenidos de autos previo traslado de GALIA GONZALEZ, y la Abg. YELYXZI GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6 y se encuentra de guardia en el día de hoy.- Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto de abogado de confianza, los mismos manifestaron no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa en este acto, a la Abg. YELYXZI GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6 y se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.- Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia. Seguidamente el juez impuso al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Peal, expresando el imputado de autos a viva voz y libre de coacción no acogerse a tales medidas. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, en virtud de los hechos de fecha 05-03-2013, siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje al mando de la unidad Nro. P-046, conducida por el oficial IAPES NILSON RAMOS, para que se trasladaran al sector de san Lorenzo, específicamente detrás de la iglesia, por que presuntamente había un enfrentamiento entre bandas del sector al llegar al sitio observaron que todo estaba tranquilo trasladándose por calle falcón cruce con barrio Antonio José de Sucre, parroquia San Lorenzo, avistaron en una esquina a una persona de sexo masculino, quien al avistar la presencia de los funcionario, emprendió velos carrera, sin motivo alguno, dándole fácil alcance, acercándose al mismo tomando las previsiones del caso, identificándose como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 119 del COPP; en el momento que se le iba a relazar la revisión corporal el mismo se opuso a cumplir con las instrucciones impartidas por la comisión policial logrando neutralizar al sujeto con el uso de la fuerza publica, así como lo estipula el Art. 191 del COPP; no encontrándosele nada adherido a su cuerpo de interés criminalistico, posteriormente se abordo a la unidad policial trasladándolo hasta la sede de la estación Policial General Domingo Montes quedando identificado de acuerdo al articulo 128 del COPP, como OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nro. 20.063.968, de 22 años de edad, nacido el día 10/11/90, soltero, hijo de los ciudadanos Beatriz Marcano y Oscar Veliz, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, de la Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado sucre, quedando bajo resguardo policial en las instalaciones de la sede la estación policial General Domingo Montes para luego ser puesto a la Orden de los organismos competente. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de los ciudadanos antes identificado, encuadra en el tipo penal que esta Representación Fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero en vista que no se contó con testigos que den fe del dicho policial; solicito se decrete la libertad sin restricciones para el imputado de autos. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen por separados: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional., es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa le acompaña en su solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 05-03-2013; así mismo, se desprenden como elementos de convicción, los siguientes: al folio 04 acto policial suscrita por los funcionarios del IAPES en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido le hoy imputado. Al folio 06, cursa acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 10 cursa memorándum Nro. 9700-174-SDC-023, de fecha 06/02/2013, en el cual dejan constancia que el imputado de autos presente registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar con lugar la solicitud de Libertad sin restricciones efectuada en este acto por la Fiscal Primera del Ministerio Público, por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos que den fe del dicho policial; en tal sentido, se decreta la libertad sin restricciones y se ordena la inmediata libertad. Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPALY ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nro. 20.063. 986, de 22 años de edad, nacido el día 10/11/1991, soltero, hijo de los ciudadanos Beatriz Marcano y Oscar Veliz, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, tercera calle, casa s/n, a cuatro casas del taller de latonería y pintura de la Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado sucre, teléfono Nº 04140189484, en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al IPAES. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARVAL