REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001189
ASUNTO : RP01-P-2013-001189

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Siete (07) de Marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y del Alguacil JEAN CARLOS ANTON, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado ANTONIO JOSÉ CORREA RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.288.311, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21/12/1975, de 36 años de edad, estado civil, soltero de ofiuco Carpintero, hijo de Alicia Rivas y Antonio Correa domiciliado en la calle Principal, Casa Nro. 58 del sector Los Cocos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 04249463236. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova González, el imputado, Antonio José Correa Rivas; y la Defensora Pública Penal Nº 06, Abg. Yelyxzi Galantón. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó contar con abogada de confianza, indicando ser la profesional del derecho Alejandra José Gil San Vicente, a quien se hace pasar a la sala a los efectos de la aceptación del cargo y posterior juramentación, manifestando la misma: “Yo, Alejandra José Gil San Vicente, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.313.307, INPREABOGADO Nº 107.235, teléfono 0424-8557927, y con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, Sector “D”, Quinta San Miguel, calle Nurucual, Cumaná, Estado Sucre, aceptó el cargo para el cual fui designada por el ciudadano Antonio José Correa Rivas, y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a las cuales tiene el derecho las partes solicitar su aplicación. Es todo.


EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Antonio José Correa Rivas, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Los hechos en los cuales se fundamenta la imputación fiscal ocurrieron en fecha 06/03/2013, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales recibieron llamada radiofónica por parte del operador de guardia de la estación policial 13, informándoles que un vehículo marca Ford Fiesta, color blanco, placa AB545AI se encontraba en la Urbanización Los Cocalitos y que presuntamente estaba involucrado en un robo de la citada Urbanización, por lo que los funcionarios policiales procedieron a establecer un punto de control frente a la coordinación policial ubicada en la carretera nacional Cumaná-Mariguitar, sector Guaracayar, avistándose a los pocos minutos un vehículo con las características señaladas procediendo a detener el mismo. Seguidamente se apersonó una comisión policial la cual trasladaba a una ciudadana de nombre Juana Primitiva Arias Rengel, quien manifestó haber sido víctima de un robo y señalando haber avistado al vehículo en cuestión momentos antes frente a su casa, solicitándole, en consecuencia, fungiera como testigo de la revisión del mismo. En tal sentido se procedió a la revisión del mismo, lográndose hallar en la puerta del lado del conductor, en su interior, dentro de un compartimiento o bóveda de esa puerta un arma de fuego con las siguientes características, tipo pistola, color plateada, calibre 9 mm, marca Smith & Wesson, serial TAD1131, modelo 469, contentiva de un cargador para 15 cartuchos, contentivo de 5 cartuchos sin percutir, no poseyendo dicho ciudadano el porte de arma respectivo por lo que se procedió a practicar su detención. Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario”. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que dijo llamarse y ser ANTONIO JOSÉ CORREA RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.288.311, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21/12/1975, de 36 años de edad, estado civil, soltero de ofiuco Carpintero, hijo de Alicia Rivas y Antonio Correa domiciliado en la calle Principal, Casa Nro. 58 del sector Los Cocos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 04249463236; expone: no deseo declara y acogerse al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTO DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ALEJANDRA JOSÉ GIL SAN VICENTE QUIEN EXPONE: “Me adhiero ala solicitud fiscal por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 06/03/2013, aproximadamente a las 4:00 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales recibieron llamada radiofónica por parte del operador de guardia de la estación policial 13, informándoles que un vehículo marca Ford Fiesta, color blanco, placa AB545AI se encontraba en la Urbanización Los Cocalitos y que presuntamente estaba involucrado en un robo de la citada Urbanización, por lo que los funcionarios policiales procedieron a establecer un punto de control frente a la coordinación policial ubicada en la carretera nacional Cumaná-Mariguitar, sector Guaracayar, avistándose a los pocos minutos un vehículo con las características señaladas procediendo a detener el mismo. Seguidamente se apersonó una comisión policial la cual trasladaba a una ciudadana de nombre Juana Primitiva Arias Rengel, quien manifestó haber sido víctima de un robo y señalando haber avistado al vehículo en cuestión momentos antes frente a su casa, solicitándole, en consecuencia, fungiera como testigo de la revisión del mismo. En tal sentido se procedió a la revisión del mismo, lográndose hallar en la puerta del lado del conductor, en su interior, dentro de un compartimiento o bóveda de esa puerta un arma de fuego con las siguientes características, tipo pistola, color plateada, calibre 9 mm, marca Smith &Wesson, serial TAD1131, modelo 469, contentiva de un cargador para 15 cartuchos, contentivo de 5 cartuchos sin percutir, no poseyendo dicho ciudadano el porte de arma respectivo por lo que se procedió a practicar su detención. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 2 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPM, DEL CENTRO coordinación Policial del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar en la en el cual hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa acta de denuncia de fecha 06/03/2013 suscrita por la ciudadana JUANA PRIMITIVA ARIAS RENGEL, rendida por el IAPM del municipio Bolívar Mariguitar. Al folio 05 cursa Acta de entrevista suscrita por la ciudadana ISABEL DEL VALLE PEREZ BARRIOS, rendida por el IAPM del municipio Bolívar Mariguitar. A los folios 06 y 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 08 cursa Planilla de Vehiculo Recuperado. Al folio 09 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por medio de la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto. Al folio 13 cursa Inspección Nro. 0590 de fecha 06/03/2013. Al folio 16 cursa Experticia de reconocimiento y avaluó Real Nro. 9700-174-V-140-13 de fecha 06/03/2013. Al folio 17 cursa experticia de Reconocimiento Legal Nro. 009, de fecha 06/03/2013. al folio cursa memorando N° 9700-174-SDC-025, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dan cuenta de que el imputado de autos, presenta registros policiales., elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANTONIO JOSÉ CORREA RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.288.311, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21/12/1975, de 36 años de edad, estado civil, soltero de ofiuco Carpintero, hijo de Alicia Rivas y Antonio Correa domiciliado en la calle Principal, Casa Nro. 58 del sector Los Cocos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 04249463236, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Medida esta contenida en el numeral 3° y del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar-, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primea del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas. Es todo,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LORENA MARVAL