REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001186
ASUNTO : RP01-P-2013-001186
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco (06) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:37 PM, se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JESUS GARCIA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001174, seguida en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nª 19.762.569, de 24 años, nacido en fecha 13/02/1989, estudiante, hijo de Zulma Rosa de Yegres y Alexis José Yerres, residenciado calle petión, casa nº 54 de esta ciudad, teléfono 0414-815-01-56 . Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ, el detenido de autos previo traslado del Instituto del IAPES de esta ciudad, el Abg. ALBERTO GONZALEZ y el Abg. ERICK GALANTON. Siendo el Tribunal impone al detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, recaído en la personas de los ciudadanos ABG. ALBERTO GONZALEZ y Abg. ERICK GALANTON, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 8.639.404 y 9.981.546 e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 44.239 y 182.965 respectivamente y con domicilio procesal urbanización Vilas de Campo Nro. 76 de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quienes encontrándose en la sala de audiencia acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los cargos inherentes al mismo y de inmediato imponerse de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA MINISTERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, en fecha 04/03/2013, siendo las doce y quince de la tarde, se dirigía al circuito Judicial Penal en la unidad radio patrullera P-003, en compañía del funcionario DIAZ DAVID, en la avenida Rotaria exactamente al frente de Toyota, lo interceptaron varias ciudadanos indicándonos que a la altura de PDVSA, se encontraban efectuando disparos, se trasladaron inmediatamente al lugar para verificar la situación, avistaron a un ciudadano corriendo de manera irregular y cojeando, el mismo llevaba un arma de fuego en la mano derecha, al avistar la comisión policial trató de evadir haciendo caso omiso a la voz de alto reiterada veces la voz de alto, posteriormente le dimos alcance a dicho ciudadano opuso resistencia física a la hora de practicarle la detención, el mismo vestía una franela de color azul con diseño de colores en la parte delantera y pantalón blue jeans, procedimos acercarnos con la seguridad del caso al mencionado ciudadano, luego procedí a recoger el arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca taurus, se ordenó al oficial David Díaz, que realizara una revisión corporal amparándose en el artículo 207 del COPP, una vez que el oficial procede a la revisión del ciudadano manifestó que estaba herido de bala en la pierna izquierda, seguidamente fue traslado al Hospital Central de esta ciudad, donde se le prestaron los primero auxilio quedando identificado y detenido en las instalaciones de esta Policía e identificado como ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nª 19.762.569, de 24 años, nacido en fecha 13/02/1989, estudiante, hijo de Zulma Rosa de Yegres y Alexis José Yerres, residenciado calle petión, casa nº 54 de esta ciudad, teléfono 0414-815-01-56, por el delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, por cuanto del procedimiento practicado levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que la responsabilidad no es del detenido ciudadano ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es SOLICITAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez toma la palabra e impone al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa le acompaña en su solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO YEGRES SUAREZ, venezolano, dice ser titular de la Cédula de Identidad Nª 19.762.569, de 24 años, nacido en fecha 13/02/1989, estudiante, hijo de Zulma Rosa de Yegres y Alexis José Yerres, residenciado calle Petión, casa nº 54 de esta ciudad, teléfono 0414-815-01-56. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Instituto de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MARVAL
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