REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001184
ASUNTO : RP01-P-2013-001184
Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las 3:20 P.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA; acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO; y del Alguacil VÍCTORFAJARDO; en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano SONNY RYAN BARRIENTOS RONDON, venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 26.082.205; nacido en fecha 11/10/1990; natural del estado Nueva Esparta; soltero; obrero; hijo de Luís Alberto Barriéntos y Carmen Ramona Rondon; residenciado en Araya, Calle 4 de Diciembre, Casa S/N, Casa color Rosada con blanco, al frente del cementerio, parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; teléfono 0412-3502675; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal de Control de Nueva Esparta; según oficio N° 3172-08, de fecha 08-08-2008, expediente Nº OP01-P-2008-003418, por el delito de Homicidio Intencional; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÀLEZ HERNÀNDEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. YELITZY GALANTON, quien representa la Defensoría Pública N° 6ta; y la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÀLEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. YELITZY GALANTON, quien representa la Defensoría Pública N° 6, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente la Juez impone al ciudadano SONNY RYAN BARRIENTO RONDON, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 04-03-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención del imputado de autos, cuando siendo aproximadamente las 12:10 p.m., cuando funcionarios del IAPES en labores de patrullaje por las cercanías del Liceo Bolivariano Salvador Córdova, específicamente en la calle Páez avistaron a un ciudadano desconocido en la población, por lo que le dieron la voz de alto, y procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés delictivo. Seguidamente procedieron a remitir los datos vía radial a la central de radio del Centro Policial, para verificar el sistema SIIPOL, donde les informan que el ciudadano en cuestión estaba solicitado por el Tribunal de Control del estado Estado Nueva Esparta, según oficio N° 3172-08, de fecha 08-08-2008, expediente Nº OP01-P-2008-003418, por el delito de Homicidio Intencional, procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ, quien expuso: “solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal de Control del estado Nueva Esparta; ya que el imputado de autos, se encuentra solicitado según oficio N° 3172-08, de fecha 08-08-2008, expediente Nº OP01-P-2008-003418, por el delito de Homicidio Intencional; en razón de ello, solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado.

DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YELITSY GALANTÓN, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, es de hacer la observación ante este Tribunal que la causa OP01-P-2008-003418, objeto de la solicitud del Tribunal de Control de Nueva Esparta, es la misma que actualmente reposa en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, identificado con la nomenclatura N° RP01-D-2013-000064, en consecuencia lo ajustado a derecho con el fin de evitar dilaciones innecesarias que podrían atentar contra el derecho a la defensa de mi defendido, pido al ciudadano Juez que en lugar de la declinatoria solicitada por la representación fiscal, se efectué lamisca al Tribunal de Adolescentes ya antes mencionado, toda vez que lo que he expuesto puede ser verificado con la revisión del Sistema Juris de la causa N° RP01-D-2013-000064. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto por la Defensora Pública, observa este Tribunal, que cursa al folio 07 de la presente causa, reporte del sistema emitido por la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano, se encuentra solicitado por el Tribunal de Control del Estado Nueva Esparta según oficio N° 3172-08, de fecha 08-08-2008, expediente Nº OP01-P-2008-003418, por el delito de Homicidio Intencional; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se verifica del Sistema Juris 2000, que la referida causa fue declinada por el Tribunal de Nueva Esparta, para el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual fue asignada bajo el N° RP01-D-2013-000064, nomenclatura de ese Despacho Judicial; SE ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por la Defensora Pública y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano SONNY RYAN BARRIENTOS RONDON, hasta tanto el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, decida lo conducente. POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano SONNY RYAN BARRIENTOS RONDON, venezolano, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 26.082.205; nacida en fecha 11/10/1990; natural de Nueva Esparta; soltero; obrero; hijo de Luís Alberto Barriéntos y Carmen Ramona Rondon; residenciado en Araya, Calle 4 de Diciembre, Casa S/N, Casa color Rosada con blanco, al frente del cementerio, parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; teléfono 0412-3502675; hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Se acuerda librar oficio dirigido a la Juez de Ejecución Sección Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, informándole de la capturadle referido ciudadano. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, a la Orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MARVAL