REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001183
ASUNTO : RP01-P-2013-001183

Celebrada como ha sido en el día de hoy, seis de marzo del años dos mil trece (06/03/2013), siendo las 03:00, p.m, se constituyó en la Sala Nº 06del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO y del Alguacil JESUS GARCIA; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-001183, seguida en contra de los ciudadanos AQUILES JOSE CABRERA OTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 22/12/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.806.241, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aquiles Cabrera y Betzi Otero, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Villa Maisanta, Calle los Tulipanes, Casa No. 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-642-92-99 y JULIO CESAR OSORIO OSORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/07/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.995.704, Soltero, de profesión u oficio ayudante de Pre Venta, hijo de Andrés Trujillo y Lucila Osorio, residenciado en el Barrio Sabilar, Sector Cerro Blanco, Casa s/n, a 50Mts del Bodegon San José, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono, 04147801367- Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ; los detenidos de autos previo traslado de GALIA GONZALEZ, y la Abg. YELYXZI GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6 y se encuentra de guardia en el día de hoy.- Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto de abogado de confianza, los mismos manifestaron no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa en este acto, a la Abg. YELYXZI GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6 y se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.- Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P., es todo.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos AQUILES JOSE CABRERA OTERO, y JULIO CESAR OSORIO OSORIO, en virtud de los hechos de fecha 04-03-2013, siendo las 10:00 de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumana, encontrándose en labores de servicios en la sede de ese despacho, les fue ordenado que se trasladaran hacia el Barrio Malarioligía, específicamente en el Sector Cerro Blanco, Municipio Sucre, Estado sucre, ya que en dicha dirección se encontraba un ciudadano apodado el “BOCA DE POTE”, quien guarda relación como investigado en el expediente K-13-0174-00580 iniciado por uno de los delitos contra la propiedad, por tal motivo siendo las 06:30 horas de las tarde se trasladaron hacia el sector antes mencionado, una vez allí lograron avistar frente a una vivienda, a cinco (05) ciudadanos, quienes al observar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa momento en el cual dos (02) ciudadanos específicamente uno que vestía una camisa blanca con rayas color azul y otro con camisa blanca con rayas de color marrón, sacaron a relucir cada uno un arma de fuego con la cual efectuaron varios disparos contra la comisión, y procedieron en compañía de los otros tres (03) ciudadanos a ingresar a la vivienda, acto seguido todos los integrantes de la comisión procedieron a ingresar a la vivienda con la finalidad de resguardar las vidas de las personas que posiblemente pudieren encontrarse dentro de la misma, donde avistaron que los ciudadanos que hicieron frente a la comisión se dirigían por el patio trasero en veloz huida y se introdujeron en una zona enmotada, por lo cual los funcionarios , comenzaron una persecución a pie de los mismos siendo infructuosa su captura, asimismo avist6aron a los otros tres (03) ciudadanos se ocultaban en la maleza que se encuentra en el solar correspondiente a la vivienda, por lo que se procedió a darle la voz de altota cual acataron, por lo cual inmediatamente se trato de ubicar en la vivienda y fuera de esta personas que sirviese de testigos de un inspección que se realizaría a los ciudadanos, siendo infructuosa la misma, por lo que se procedió la respectiva inspección corporal, no encontrándose ningún objeto de interés Criminalístico, quedando identificado de la siguiente manera CABRERA OTERO AQUILES JOSE, JULIO CESAR OSORIO OSORIO y FRANCISCO JOSE SALAZAR BERMUDEZ (Adolescente). Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de los ciudadanos antes identificado, encuadra en el tipo penal que esta Representación Fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero en vista que no se contó con testigos que den fe del dicho policial; solicito se decrete la libertad sin restricciones para el imputado de autos. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

DECLARACIONES DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes exponen por separados: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional., es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa le acompaña en su solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 04-03-2013; así mismo, se desprenden como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 1 y vto. y 2, cursa Acta DE investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultaran detenidos los hoy imputados. A los folios 03 y 04 y sus vtos., cursan inspecciones Nos. 0579 y 0572 de fecha 04 de febrero de 2013, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná. A los folios 11 y 12, cursa Inicio de Investigación. A los folios 19 y 20 y sus respectivos vueltos, cursan Experticias de reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 05-03-2013, realizadas por funcionarios por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, a dos (02) vehículos tipos Motos, cuyas características se encuentra en las mismas .Al folio 21, cursa Memorándum, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, mediante la cual dejan constancia que el imputado Julio Cesar Osorio, presenta registro policiales por el delito de lesiones y el imputado Aquiles José Cabrera Otero, no presenta registros policiales. Por lo que considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar con lugar la solicitud de Libertad sin restricciones efectuada en este acto por la Fiscal Primera del Ministerio Público, por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos que den fe del dicho policial; en tal sentido, se decreta la libertad sin restricciones y se ordena la inmediata libertad. Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos AQUILES JOSE CABRERA OTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 22/12/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.806.241, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aquiles Cabrera y Betzi Otero, residenciado en la Avenida Cancamure, Sector Villa Maisanta, Calle los Tulipanes, Casa No. 03, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-642-92-99 y JULIO CESAR OSORIO OSORIO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/07/1984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.995.704, Soltero, de profesión u oficio ayudante de Pre Venta, hijo de Andrés Trujillo y Lucila Osorio, residenciado en el Barrio Sabilar, Sector Cerro Blanco, Casa s/n, a 50Mts del Bodegón San José, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al IPAES. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MARVAL