REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001181
ASUNTO : RP01-P-2013-001181

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis de Marzo del Año Dos Mil Trece (06/03/2013), siendo las 2:20 P.M, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORSAPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil JESÚS COLÓN; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-001181, seguida contra de los ciudadanos DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolano, de 21 años, trabajador en una panadería, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.980, fecha nacimiento 06/03/1991, hijo de Daniel Rodríguez y de Migdalia Alcántara, residenciado en el Barrio Puerto España, calle sarmiento, casa s/n, cerca de la panadería Reina II, de esta ciudad, teléfono N° 0416-0326571; y GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, venezolano, de 18 años, mototaxista, soltero, fecha nacimiento 13/07/1994, hijo de Claudio Rivero de Carmen del Valle Patiño, residenciado Avenida el islote, casa N° 72, frente al mercado donde vende pescado los carretillos, por donde esta la venta de pollo, de esta ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. GALIA GONZALEZ, la Defensora Pública Sexta ABG. YELITZXI GALANTON y los detenidos antes mencionados previo traslado del IAPES. Siendo impuestos los detenidos del derecho, que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándoseles si cuentan con abogado de su confianza que los asista, manifestando los ciudadanos: “NO”, por lo que al efecto el Tribunal les designa a la Defensora Pública Sexta ABG. YELITZXI GALANTON, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento. Seguidamente el Juez dio inicio al acto

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos DARWIN JOSE RODRIGUEZ ALCANTARA Y GREGORI JOSE RIVERO PATIÑO, a los fines que sean individualizados como imputados, en virtud de los hechos ocurridos ya que Siendo las 12:50 de la tarde, del día 04/03/2013, se encontraba realizando labores de investigaciones en el sector el islote, específicamente frente al mercado municipal, en compañía del funcionario Oficial Martínez Roger, se logro avistar aun ciudadano que vestían uno de franela azul, short de color gris y una gorra roja con blanco marca quicksilver y el otro franela de color morado, y blue Jean, en una actitud sospechosa, posteriormente procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios de esa institución policial, manifestándonos los mismo en forma agresiva que no eran funcionarios de esa institución policial, manifestando los mismo en forma agresiva que no eran nadie para estar revisándolos a ellos, así mismo empezaron a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios y a lanzarnos golpes rápidamente realizamos la fuerza pública y lograron neutralizarlo, de inmediato se ordenó al compañero Martínez Roger, que se le realizara una revisión corporal amparándose en el artículo 191 del COPP, manifestando el oficial que no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico, se le manifestó a los ciudadanos que estaban detenidos, logrando trasladarlos en una unidad moto pertenecientes a esta institución hasta la coordinación Policial ubicada en la avenida panamericana, cruce con avenida Nueva Toledo, quedando identificado como DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolano, de 21 años, trabajador en una panadería, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.980, fecha nacimiento 06/03/1991, hijo de Daniel Rodríguez y de Migdalia Alcántara, residenciado en el Barrio Puerto España, calle sarmiento, casa s/n, cerca de la panadería Reina II, de esta ciudad, teléfono N° 0416-0326571; y GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, venezolano, de 18 años, mototaxista, soltero, fecha nacimiento 13/07/1994, hijo de Claudio Rivero de Carmen del Valle Patiño, residenciado Avenida el islote, casa N° 72, frente al mercado donde vende pescado los carretillos, por donde esta la venta de pollo, de esta ciudad, esta Representante del Ministerio Público en virtud de que se desprende de las actas policiales, que no existe testigo en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, ni elementos de convicción que sean imputables a los mencionados detenidos, es por lo que esta representación fiscal solicito a este Tribunal la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el ciudadano GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, en cuanto al ciudadano DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALCANTARA, se mantenga la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, en virtud a la solicitud de Orden Captura, librada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el asunto N° RP01-D-2011-000385, seguida contra el referido ciudadano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, y sea puesto a la orden del mencionado Tribunal. Asimismo, se le informe a los detenidos que deben estar atentos a cualquier llamado que considere esta Fiscalía necesaria a fin de esclarecer los hechos que se investigan, solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones. Es todo.

DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. A tal efecto al cederle la palabra al imputado DARWIN JOSE RODRIGUEZ ALCANTARA, el mismo manifestó: No quiero declarar. Es todo. Así mismo, al cederle la palabra al imputado GREGORI JOSE RIVERO PATIÑO, el mismo manifestó: No quiero declarar. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Oída la Exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, le acompaño en su solicitud de Libertad sin Restricciones para mis defendidos. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con relación a mi defendido DARWIN JOSE RODRIGUEZ ALCANTARA, en la causa RP01-D-2011-000385, pido al ciudadano Juez ordenar tramitar lo conducente con la urgencia que amerita el caso, para aclarar la situación de este ciudadano ante dicho Tribunal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, no estamos en presencia de un delito, por lo que en virtud de que los hechos narrados no se configuran en el ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los detenidos en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y ordenándose la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALCANTARA, venezolano, de 21 años, trabajador en una panadería, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.980, fecha nacimiento 06/03/1991, hijo de Daniel Rodríguez y de Migdalia Alcántara, residenciado en el Barrio Puerto España, calle sarmiento, casa s/n, cerca de la panadería Reina II, de esta ciudad, teléfono N° 0416-0326571; y GREGORI JOSÉ RIVERO PATIÑO, venezolano, de 18 años, moto taxista, soltero, fecha nacimiento 13/07/1994, hijo de Claudio Rivero de Carmen del Valle Patiño, residenciado Avenida el islote, casa N° 72, frente al mercado donde vende pescado los carretillos, por donde esta la venta de pollo, de esta ciudad; de conformidad con los artículos 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en vista de la Orden de Captura que pesa contra el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALCANTARA, librada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el asunto N° RP01-D-2011-000385, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, este Despacho Judicial, acuerda librar oficio a la Juez de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, informándole de la Captura del referido ciudadano, y en consecuencia quedando este detenido y puesto a la orden del referido Tribunal de Ejecución. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director de la Policía Municipal de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial, lugar en el cual quedará recluido el imputado DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALCANTARA, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y seguirla por las reglas del procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MARVAL