REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010081
ASUNTO : RP01-P-2012-010081
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece de Marzo del Año Dos Mil Trece (13/03/2013), siendo las 3:00 P.M. se constituyó en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, Abg. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil OSE HERNANDEZ; siendo la oportunidad para realizar la AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN, en la causa Nº RP01-P-2012-010081, seguida contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, de 62 años de edad; titular de la Cédula de identidad Nº V-2.926.931; de estado civil casado, de ocupación chofer; residenciado en el Barrio el Pui-Pui, Tercera Calle, Casa S/N°, cerca de la Plaza Chiclana, Cumaná, Estado Sucre (TLF: 0416-2934549), por la presunta comisión los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el artículo 420 en perjuicio del ciudadano JOSÉ MIGUEL CONTRERAS GÓMEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en relación con el artículo 420 en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ SARACUAL MOREY. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. PEDRO ARAYA, el imputado de autos previo citación, La Defensora Primera Publica Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT, no compareciendo las victimas en el presente asunto. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido por la defensora Publica Primera Abogada ELIZABETH BETANCOURT.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación fiscal en esta oportunidad debe hablar sobre la existencia de investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 1705-23-2012, iniciada en ocasión a los hechos ocurridos ocurrieron en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, cuando Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre se encontraban de servicio en las instalaciones del Módulo de Auxilio Vial el peñón, y fueron informados por usuarios de la vía que había ocurrido un accidente en la Carretera Cumaná – Carúpano, Sector Ensenada Honda, con saldo de dos (02) personas lesionadas producto de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, constituyéndose comisión del cuerpo policial actuante en el sitio del suceso donde se entrevistaron con funcionarios de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, quienes les indicaron que los lesionados fueron trasladados hasta el Hospital Central de esta ciudad, identificando al conductor de uno de los vehículos involucrados como SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ, quien conducía un vehículo PLACAS: 410A0AA, FORD CONQUISTADOR, SEDAN, COLOR VINOTINTO, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERÍA AJBSFL83387, procediendo los Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre a efectuar el respectivo levantamiento del accidente para luego efectuar el traslado del segundo vehículo involucrado, a saber, un vehículo tipo moto, posteriormente constituyéndose en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, donde constataron el ingreso de dos personas lesionadas producto de la ocurrencia de accidente de tránsito, quienes quedaron identificados como JOSÉ MIGUEL CONTRERAS GÓMEZ, quien era el conductor del vehículo tipo moto y quien sufrió lesiones con un tiempo de curación e incapacidad por treinta (30) días y FREDDY JOSÉ SARACUAL MOREY, quien era acompañante en el vehículo tipo moto y quien sufrió lesiones con un tiempo de curación e incapacidad por cuarenta y cinco (45) días, presentando como secuelas amputación de la pierna izquierda; resultando detenido producto de los hechos el conductor del vehículo tipo automóvil, quien fue colocado a la orden de esta representación fiscal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el curso de la investigación Nº 1705-23-2012, conformada por una (01) pieza de treinta y dos (71) folios, que contempla: A los folios 04 al 05, corre inserta Informe del Accidente de Transito exp. Nº 1705-2012, Al los folios 06 y 07 corre inserta Croquis del accidente ocurrido en la carretera Nacional Cumaná Carúpano del Estado Sucre, Al folio 07 corre inserta Acta Policial suscrita por Oficial Roger Antonio Cabeza, Al folio 16 corre inserta Resultado del Examen Medico practicado a Freddy Morey, Al folio 17 corre inserta Resultado del Examen Medico practicado a Miguel Contreras, Del folio 19 al 23 corre inserta Fijación Fotográfica del lugar de los hechos. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procede en este acto a informarle que la declaración es un medio para su defensa y que, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar la imputación que le realiza en este acto el representante del Ministerio Público, y se le informa expresamente, que en caso de abstenerse tal situación no lo perjudica dentro de la presente investigación, conforme a lo establecido en el Texto Constitucional y en la Ley Adjetiva Penal, artículos 127 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia, en el caso de consentir a prestar declaración, que la misma se hará sin juramento, informándole que tiene la facultad de solicitar diligencias de investigación. Acto seguido, la Juez instruye al ciudadano SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ; con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la posibilidad de acogerse de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión del Proceso, Acuerdo Reparatorio como la de la admisión de los hechos. Se le dio la palabra al ciudadano imputado de autos, manifestando al respecto, lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO ACOGIENDOSE A NINGUNAS DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito se mantenga la Libertad Sin Restricciones de la cual fuera impuesta mi representado al inicio de la presente investigación, es todo”. Vista lo solicitado por la defensa se acuerda mantener en Libertad al imputado de autos SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ. Es todo.
PRONUNCIAMINTO DEL TRIBUNAL
Terminada como ha sido la misión del tribunal en este mismo acto el Tribunal Primero de Control admite la solicitud De la Defensa en cuanto que se mantenga la Libertad Sin Restricciones de la cual fuera impuesta el imputado SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ. al inicio de la presente investigación y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Segundo del Ministerio público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
EL SECRETARIA,
ABG. LORENA MARVAL
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