REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001335
ASUNTO : RP01-P-2008-001335

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:40 PM, se constituye en la sala de audiencias Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se constituyó el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil MERVIN FLROES; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICION DE CAPTURA, en la causa Nº RP01-P-2008-001335, seguida contra del ciudadano DARWIN JOSE MARCANO, venezolano, nacido en fecha 10/11/1982, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.801, soltero, hijo de Rosa Margarita Jiménez y José Ramón Marcano (F), de profesión u oficio granitero, domiciliado en Avenida Cancamure, Invasión que esta al frente a la Urbanización Los Chaguaramos, Rancho Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, y/o Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, Casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-080.12.55; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACQUELINE ALEJANDRA HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO y el imputado DARWIN JOSE MARCANO previo traslado del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez explicó a los presentes y al imputado de autos el motivo del acto y de la decisión emitida por este Tribunal en fecha 23/11/2011 en donde este Tribunal acordara la orden de captura en contra del imputado de autos en virtud de su reiterada incomparecencia a la realización de la audiencia preliminar.

DECLARACION DEL IMPUTADO

Acto seguido, se le otorgo la palabra al imputado de autos previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo hará sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo querer declarar y en tal sentido expuso: yo no pude acudir a los llamados porque tuve un accidente y además nunca me llegaron citaciones. Es todo.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: solicito al Tribunal que la medida cautelar que se le imponga a mi defendido sea de posible cumplimiento. Solcito se oficie al SIIPOL fines que mi defendido sea desincorporado del sistema. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: esta representación fiscal solicita a este tribunal se verifique si ciertamente las incomparecencia del imputado esta justificada y en caso de no ser así se le imponga de una medida cautelar sustitutiva ala privación de libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: De las revisión de las actas que conforman la presente causa, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como es los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACQUELINE ALEJANDRA HERNANDEZ, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos DARWIN JOSE MARCANO, lo cual se desprenden de los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 2, acta policial de fecha 28/03/20008 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención del imputado de autos. Al folio 5 y su vuelto, cursa denuncia interpuesta por la victima en el presente asunto. Al folio 13, riela constancia medica expedida por el modulo de servicio de cascajal a nombre de la víctima en el presente asunto. Al folio 15 y su vuelto, cursa acta de investigación penal de fecha 28/03/2008 en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido. Al folio 19, cursa examen medico legal practicado a la victima en el presente asunto donde se le refiere asistencia medica por un día, curación e incapacidad de ocho días y secuelas no. Al folio 21, cursa inspección Nº 991 practicada al sitio del suceso. Ahora bien, considera quien aquí decide que por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados por el Ministerio Público no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos, y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en contra del imputado DARWIN JOSE MARCANO, venezolano, nacido en fecha 10/11/1982, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.801, soltero, hijo de Rosa Margarita Jiménez y José Ramón Marcano (F), de profesión u oficio granitero, domiciliado en Avenida Cancamure, Invasión que esta al frente a la Urbanización Los Chaguaramos, Rancho Sin Nº, Cumaná, Estado Sucre, y/o Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, Casa Nº 2, Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-080.12.55; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JACQUELINE ALEJANDRA HERNANDEZ. Se fija como oportunidad para la realización de la AUDIENCIA PRELIMNAR el día 16/ABRIL/2013 A LAS 9:00 AM. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la medida de presentación impuesta al imputado de autos. Líbrese oficio al SIIPOL a los fines de solicitarle se sirvan a desincorporar del sistema al imputado de autos. Líbrese boleta de citación a la víctima JACQUELINE ALEJANDRA HERNANDEZ a los fines de lograr su comparecencia al acto de audiencia preliminar. Cúmplase. Los presentes quedan notificados y emplazados con la lectura y firma del acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARVAL