REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001217
ASUNTO : RP01-P-2013-001217
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las 02:14 p.m., se constituye en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil JOSÉ RINCONES; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-001217, seguida al ciudadano ABEL PÉREZ PÉREZ, extranjero , de 45 años de edad, natural de Cuba, nacido en fecha 22-01-1968, casado, de oficio medico, hijo de los ciudadanos Ramón Pérez y Estrella Pérez, residenciado en: La Calle Candelaria, casa Nº 03, cerca del liceo antiguo, Parroquia arenas de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0412-8424648. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Instituto de Tránsito Terrestre; la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y la defensora pública Nº 06, ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto a la defensora pública Nº 06, ABG. YELIXZY GALANTÓN ZERPA; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano ABEL PÉREZ PEREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-03-2013, aproximadamente a las 5:40 horas en momentos que el ciudadano ABEL PÉREZ PEREZ se encontraba conduciendo un vehículo AVEO color Blanco, placas AA457OK, no se percató que venía corriendo el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de 11 años de edad y lo atropello causándole varias lesiones graves, que amerita un tiempo de curación e incapacidad de treinta (30) días, debido a sus lesiones, y actualmente se encuentra recluido e la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá de esa ciudad de Cumaná, posteriormente el chofer el vehículo quedó detenido y colocado a la Orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones ante este Tribunal, cada vez que sea requerido y la prohibición de salir de la jurisdicción sin del autorización del Tribunal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ABEL PÉREZ PEREZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: Yo venía manejando y el se me atravesó, nunca, por Dios, quise arrollar a ese niño, el tenía su cabeza con un paño o una toalla o algo de tela de le cubría la cara, nunca me imagine que cruzaría la carretera, fue una sorpresa para mi. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones que conforma el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y mi defendido, me opongo a la solicitud de la Representante de la Vindicta Pública de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por cuanto la declaración del testigo presencial ANTHONELLA AVILES, que consta en actas de fecha 09-03-2013, que riela al folio 14 de las presentes actuaciones corrobora lo manifestado quien asisto ciudadano ABEL PEREZ PEREZ, al manifestar que el arrollamiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, victima en el presente caso, se produjo por su causa lamentablemente, al tratar de cruzar la vía sin tomar las precauciones que le correspondían como peatón, sorprendiendo de esta forma a mi defendido. Recordemos que, conforme al ordenamiento Jurídico en materia de Transito, el peatón también tiene normas que cumplir, y en el caso especifico que nos ocupa, siendo una vía nacional, mucho más precaución deben guardar los peatones, habida cuenta, además como se puede observar de las fijaciones fotográficas tomadas en el sitio del accidente que es una recta y no hay señalización o rayado para el cruce de peatones. En consecuencia, no siendo un hecho que puede ser imputado a mi defendido, no esta lleno el extremo previsto en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y consiguientemente, tampoco existen fundados elementos de convicción para estimar, inferir o presumir que mi defendido sea autor del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXXXX., imputado por la ciudadana Fiscal. Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido desde esta sala de Audiencias. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRUIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Estadal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal, relativa a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano ABEL PÉREZ PÉREZ, plenamente identificado en autos. Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: a los folios 03 al 05, cursa INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente, al folio 06 cursa croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación del vehículo y la forma en la cual ocurrió el accidente., a los folios 08 y 09 cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 12 cursa examen medico legal practicado al Adolescente FRANKLIN JOSÉ CÓRDOVA, con el siguiente resultado: FRACTURA FRONTAL DERECHA, FRACTURA DE PISO Y TECHO DE ORBITA DERECHA, HEMATOMA EPIDURAL Y SUBDURAL FRONTOTEMPORAL DERECHO, EDEMA CEREBRAL DIFUSO, AMERITÓ INTERVENCIÓN NEUROQUIRÚRGICA PARA DRENAJE DE HEMATOMAS EPIDURAL Y SUBDURAL FRONTOPARIETAL DERECHO, ASISTENCIA MEDICA POR DÍEZ (10) DÍAZ, CURACIÓN EN INCAPACIDAD POR TREINTA (30) DÍAS, SECUELAS SIN PODERSE PRECISAR, al folio 14 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ANTHONELLA AVILES, quien narra la forma en que ocurrieron los hechos, folio 15 cursan fijaciones fotográficas realizadas en el lugar del suceso, al folio 16 cursa Registro de Propiedad del Vehiculo incurso en el accidente de Transito. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en medidas de presentaciones ante el Tribunal o la autoridad que designe el tribunal, declarando SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contemplada en el articulo 242 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en el cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al imputado ABEL PÉREZ PÉREZ, extranjero, de 45 años de edad, natural de Cuba, nacido en fecha 22-01-1968, casado, de oficio medico, hijo de los ciudadanos Ramón Pérez y Estrella Pérez, residenciado en: La Calle Candelaria, casa Nº 03, cerca del liceo antiguo, Parroquia arenas de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0412-8424648, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, medida consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses por ante el Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Montes a los fines de informar acerca de la medida impuesta al imputado de autos, informando a este Tribunal el cumplimiento o incumplimiento de la medida impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARVAL
|