.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001042
ASUNTO : RP01-P-2013-001042

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 03:05 p.m., se constituyó en la sala Nº 6 del circuito judicial penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil ADEL LEMUS; a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-001042, seguida en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CODALLO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.979.167, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/06/1968, hijo de Evangelista de Martínez y de José Nicolás Codallo, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle las flores, sector el canal, casa S/N (al lado del cementerio), Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Quinta, ABG. Mariana Antón, el detenido de autos previo traslado del I.A.P.E.S. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Quinta, ABG. Mariana Antón, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.


EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CODALLO MARTÍNEZ, ya que en fecha 26-02-2013, la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAZAR, procedió a denunciar por ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del Municipio Ribero, al ciudadano José Francisco Codallo Martínez, manifestando que su marido llego a la casa tomado y ella estaba acostada, y le pidió comida, ésta le dijo que se parara a agarrar la comida en la mesa que estaba en una taza, entonces como él quería que le llevara la comida a la cama y ésta le dijo que la buscara el mismo, agarró un palo que tenía en el cuarto y la amenazó con que le iba a dar y cuando salieron a la sala, la empujó y se rompió el brazo izquierdo y luego en la sala le dio dos cachetadas, le lanzó un palazo que si no mete la mano le da en la cabeza, en eso su hijo José Francisco ve cuando su papá le da con el palo y ésta le dijo que no le siguiera dando y en eso el ciudadano José Francisco Codallo Martínez, se fue a la lucha con su hijo quien le quita el palo y es cuando llama a la policía y decide ir a formular la denuncia y cuando iba por el mercado iba una patrulla a quien le explica la situación y lo montan en la patrulla y luego fue a colocar la denuncia. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se Imponga el numeral 3 del referido artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ejusdem. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CODALLO MARTÍNEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expresó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, a los fines de evitar haya violencia intrafamiliar que es el fin primordial de la Ley especial y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL VALLE SALAZAR, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima Nancy del Valle Salazar, de fecha 26/02/2013, por ante el Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del I.A.P.E.S., mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; al folio 03 y su vuelto corre inserta Acta policial de fecha 26/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del I.A.P.E.S., en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado; al folio 5 y su vto. Cursa acta de entrevista practicada al ciudadano JOSE FRANCISCO CODALLO MARTÍNEZ, quien funge como testigo presencial de los hechos. a los folios 06 al 10 cursan relacionadas con la imposición al imputado de autos, de las medidas de protección y seguridad suscritas por los funcionarios actuantes a favor de la víctima de autos; al folio 13 cursa Constancia Médica a nombre de la víctima de autos; al folio 14 y su vto. cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre inician el procedimiento y colocan al aprehendido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación; al folio 20 cursa examen Médico legal No. 162-726, realizado a la víctima, mediante el cual dejan constancia que presenta: CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA Y ESCORIADA EN TERCIO DISTAL CARA POSTERIOR ANTEBRAZO IZQUIERDO. Asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por OCHO (08) días y secuelas no; al folio 19, cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC-183, en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, e IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en el numeral 3 ejusdem consistente en: 3: LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMUN, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ibidem, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE 1ra. INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CODALLO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.979.167, de 44 años de edad, nacido en fecha 24/06/1968, hijo de Evangelista de Martínez y de José Nicolás Codallo, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle las flores, sector el canal, casa S/N (al lado del cementerio), Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, e IMPONE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecida en el numeral 3 ejusdem consistente en: 3: LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DEL HOGAR EN COMUN, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ibidem, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, en perjuicio dela ciudadana NANCY DEL VALLE SALAZAR. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA