REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000269
ASUNTO : RP01-P-2012-000269
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Primero (1) de Marzo de dos mil trece (2013), siendo las 4:00 p. m., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JOSÉ HERNÁNDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia para imponer de la Orden Aprehensión y de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2012-000269, seguida en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 34 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto II, casa /N°, 04 , Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNANDEZ; el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, previo traslado del Instituto de Policía del Estado Sucre; y el defensor privado Abg. VERSELYS GONZALEZ. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado y que se trataba del ABG. VERSELYS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 64147, con domicilio procesal Avenida Nueva Toledo Casa N° 20, quien estando presente en Sala, acepto el cargo recaído en su persona, tomo el juramento de ley, y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto con las generalidades de Ley. Acto seguido el juez expone el motivo de la Audiencia y pasa a imponer al acusado de la decisión dictada en fecha 01/02/2012, en la cual se decretó orden de aprehensión en contra del mencionado ciudadano.


EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTRIO PÚBLICO
Una vez impuesto el imputado de la orden de aprehensión, se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 32 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN; por los hechos ocurridos en fecha 02-01-2011, siendo las 10:30 p.m., aproximadamente, el ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, entró corriendo a su residencia, ubicada en la calle Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, de esta ciudad, y detrás de él ingresó el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, efectuándole disparos, impactándole en varias partes del cuerpo, hiriéndolo de gravedad, cayendo sobre su madre, la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN, quien también resultó lesionada, toda vez, que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, apodado “Albertico”, continuaba efectuando disparos al hoy occiso, impactando en su humanidad; huyendo del lugar, y afuera de la residencia del hoy occiso, se encontraba esperándolo, el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, apodado “Chichi El Peluquero” ; cubriéndose así los requisitos de exigencias previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación de libertad del imputado de autos, en virtud que existen suficientes elementos de convicción para que sea declarada la misma. Asimismo, solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido, una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado, ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien expone: “la defensa se reserva la fase de investigación a los fines de llevar todos los elementos que le favorezcan a mi defendido por cuanto mi defendido no tiene responsabilidad en los hechos que pretende atribuirle la fiscal séptima del ministerio público. Es todo. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ,, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, toda vez que nos encontramos ante la comisión de un hechos punible, precalificado por la representación fiscal, como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem; LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, es decir, el mismo ocurrió en fecha 02-01-2011, siendo las 10:30 p.m., aproximadamente, el ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, entró corriendo a su residencia, ubicada en la calle Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, de esta ciudad, y detrás de él ingresó el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, efectuándole disparos, impactándole en varias partes del cuerpo, hiriéndolo de gravedad, cayendo sobre su madre, la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN, quien también resultó lesionada, toda vez, que el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, apodado “Albertico”, continuaba efectuando disparos al hoy occiso, impactando en su humanidad; huyendo del lugar, y afuera de la residencia del hoy occiso, se encontraba esperándolo, el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, apodado “Chichi El Peluquero” . Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Estadal Cumaná (folio 1 y su Vto. y 2).INSPECCIÓN OCULAR Nº 0049, practicada al cuerpo del hoy occiso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná (Folio 03 y su vto.) INSPECCIÓN Nº 0050, practicada al sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná. (Folio 04 y Vto.). CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 1763134, del ciudadano FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, donde se evidencia que el mismo falleció a consecuencia de herida por arma de fuego en abdomen y cara (folio 13). PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 014-2011, realizado al cuerpo de FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que la causa de la muerte, fue a consecuencia de herida por arma de fuego en tórax con y abdomen con perforación de pulmón izquierdo, estómago, recto, asas intestinales, vena ilíaca interna, shock hipovolémico (folio 19 y su vto.). ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN RODRÍGUEZ (folio 20 y su vto.). INFORME MÉDICO LEGAL, practicado a la ciudadana CARMEN ISABEL ANTÓN RODRÍGUEZ (folio 21). ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana EMELYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ ANTÓN (folio 22 y su vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal Cumaná (folio 23 y su vto.).. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, es decir que existe peligro de fuga, ello en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso, y la magnitud del daño causado, aunado a esto quedando lleno el extremo contemplado en el numeral 2 y 3 del artículo 237 del citado código, asimismo se configura el supuesto del artículo 238 del COPP, por cuanto existe peligro grave, que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influya para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ratifica la orden de aprehensión y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Fiscal SEPTIMA del Ministerio Público, en contra del imputado ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.167, de 32 años de edad, soltero, residenciado en barrio malo, Cumanagoto, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 406 numeral 1 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo texto legal, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO LUIS MARVAL ANTÓN(occiso), quedando recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Se acuerda abrir cuaderno separado para el ciudadano ALBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en virtud que no se ha logrado la aprehensión del mencionado ciudadano y remitirla adjunto a oficio, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio, dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA