REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000811
ASUNTO : RJ01-P-2009-000014

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 5:25 p.m., en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABOG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil JESUS GARCIA, con ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición de Captura en la presente causa Nº RJ01-P-2009-000014, seguida al ciudadano ALCIDES JOSE GIL VIÑOLES. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido, previo traslado desde la Comandancia del I.A.P.E.S., el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABOG. EDGARDO GONZALEZ y la Defensora Pública Penal Quinta ABOG. MARIANA ANTÓN. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado; presente en sala como se encuentra la defensora pública penal, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, prestando el juramento de Ley, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, e impone al imputado de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha 04-11-2011 en la cual se ordeno ratificar la Orden de Captura dictada en su contra, dándose el mismo por notificado

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a defensora asistente, quien solicita en este acto se revise la medida de coerción personal que pesa sobre su representado, en virtud de que su auspiciado venia cumpliendo con la medida cautelar que había sido impuesta, no obstante, no recibió las boletas de citación libradas al mismo con ocasión de la Audiencia Preliminar, motivo por el cual se ordeno su captura, solicitando igualmente se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 del COPP. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesto: solicito al Tribunal que la medida de coerción impuesta al imputado sea capaz de asegurar las resultas del proceso penal, asimismo solicito a este digno tribunal que se oficie al SAIME y CNE a los fines que sea proporcionado a este Juzgado la dirección actual del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.510, en virtud que desde el año 2008 la incomparecencia del mismo era causal de diferimiento de los actos fijados por este Tribunal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En consecuencia el Juez del Tribunal conforme a que se evidencia de autos que ciertamente el imputado cumplió con la medida impuesta por este Juzgado sometiéndose al proceso penal impuesto, aun y cuando no asistió a los actos del Tribunal por no tener información de las fechas pautadas para los mismos y atendiendo particularmente a la exposición del Fiscal del Ministerio Público, quien no se opone a la solicitud de revisión de medida planteada por la defensora pública, es por lo que a criterio de quien como Juez suscribe la presente decisión, ha de acogerse tal pedimento de la defensa, por considerar este Despacho procedente y necesario imponerle Medida Cautelar Sustitutiva, para garantizar la finalidad del proceso, estimando que la adecuada a tal fin es la de presentaciones periódicas por cada Quince (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín y Mantener su domicilio actualizado, conforme al artículo 242 0rdinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado ALCIDES JOSE GIL VIÑOLES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.588, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 25-10-1981, hijo de Carmen Viñoles y Alcides Gil, de profesión u oficio pintor, estado civil soltero, residenciado en la Av. Alirio Ugarte Pelayo, al lado de la coca cola, Sector Alto Sucre, a 100 metros del hotel Aljambra, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0414.094.93.35 – 0426.190.18.50; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del JOSE GREGORIO ARISMENDI HERRERA, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Quince (15) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Maturín. Líbrese Oficio al CICPC a fin de que desincorporen al imputado de autos del Sistema SIIPOL respecto a la presente causa. Líbrese oficio al C.N.E. y S.A.I.M.E. a fin de que informe el ultimo domicilio de la víctima ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA ARISMENDI. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABOG. IVETTE FIGUEROA