REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 15 de Marzo de 2013.
Años: 202º y 154º.


EXPEDIENTE Nº 5817

PARTES:

DEMANDANTE: Carmen Rosa Sandoval Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.858.884.-
Domicilio Procesal: Casa Nº 23 de la calle Bermúdez de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata.-
Apoderados Judiciales: Carlos Enrique Meneses, IPSA Nº 44.874 y
Gertrudis Marcano, IPSA Nº 41.982

DEMANDADA: Irma Zulay Miere de Mastronardi, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395-994.-
Domicilio Procesal: Urbanización la Viña, calle 6, Carúpano, Estado Sucre.-
APODERADO: Abg. Alex González García. IPSA Nº 45.767.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO) CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana IRMA ZULAY MIERE DE MASTRONARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.994, asistida por el Abogado José Gabriel Alcalá Fejure, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.018, parte demandada, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Marzo de 2011.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 23 de Marzo de 2011, por Auto de fecha 24 de Mayo de 2012, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa, se ordena notificar a las partes sobre el abocamiento se fijó el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la notificación de las mismas para la prosecución de los lapsos procesales en la misma.-

Riela a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73), consta consignación del Alguacil de haber notificado a las partes.-

Por auto de fecha 24 de Octubre, se fijó el Vigésimo (20º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presentaran sus informes.-

En fecha 22 de Noviembre de 2012, la parte demandante solicitó Audiencia Conciliatoria.-

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2012, se acordó la Audiencia y se ordenó la notificación de las partes.-

En fecha 27 de Noviembre de 2012, se dejó constancia por secretaría que ninguna de las partes presentó Informes, fijándose la causa para dictar sentencia.-

En fecha 12 de Diciembre de 2012, se celebró la Audiencia Conciliatoria y se suspendió la causa por diez (10).-

Por auto de fecha 08 de Enero de 2013, se ordenó la prosecución de los lapsos procesales

En fecha20 de Febrero de 2013, las partes solicitaron al tribunal suspender la causa por diez (10) días.-

En fecha 13 de Marzo de 2013, la parte demandada, consigna diligencia de Desistimiento de apelación.-

Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Marzo de 2013, suscrita por la ciudadana IRMA ZULAY MIERE DE MASTRONARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.395.994, asistida por el Abogado Miguel Ángel Alcoba, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.829, mediante la cual exponen:

Que.. “Desiste de la presente apelación en la presente causa en virtud de que ha llegado a un acuerdo con la ciudadana Carmen Rosa Guerra Sandoval, parte demandante, para procede a realizar la venta del bien objeto de este litigio tal y como podrá evidenciarse del documento que al efecto consignará al tribunal para que sea agregado al expediente y solicitó la Homologación del mismo.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así tenemos que es tanto el desistimiento como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo este uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA al presente desistimiento suscrito por la parte demandada en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- en la Ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA MARÍN G.-

Nota: En esta misma fecha, Quince de Marzo de Dos mil Trece (15-02-2013), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. Nº 5817.
ORMB/NMG.-