REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO N° RP01-R-2012-000065
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público con competencia en todo el Estado Sucre en Materia de Drogas, contra Decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual desestimó la Acusación Fiscal y decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑAS por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN AL MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
Se observa en la presente causa, cursante al folio ciento veintidós (122) de la segunda (2) Pieza, oficio N° 414/12 de fecha 06-11-2012, suscrito por el Supervisor Agregado (IAPES), ciudadano Néstor Joaquín Rodríguez, Jefe de la Estación Policial General en jefe Santiago Mariño, mediante el cual remite boleta de notificación dirigida al ciudadano MANUIEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, indicando que el ciudadano resulto occiso trágicamente en fechas recientes. Motivo por el cual, esta corte de Apelaciones acordó oficiar al Prefecto del Municipio Mariño del Estado Sucre, con la finalidad de que se sirva consignar a la brevedad posible acta de defunción de MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, cedulado 15089664, asimismo se acordó notificar a los familiares del acusado de autos, a los fines que consignaran acta de defunción respectiva. No teniendo respuesta de los mismos, se acordó oficiar en fecha 05-02-2013 al Director del Hospital “Santos Aníbal Dominicci” de la ciudad de Carúpano.
Asimismo cursa al folio ciento cuarenta y uno (141) de la Segunda (2) Pieza de la presente causa, oficio S/N de fecha 20-02-2013, suscrito por el ciudadano ANTONIO MARTÍNEZ, Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual remiten, oficio S/N, suscrito por el Dr. Simón Moya Rodríguez, Director del Hospital General de Carúpano, Santos Aníbal Dominicci y certificación S/N, suscrita por el Dr. José Rivas, Médico Epidemiológico del Hospital antes mencionado, donde certifica que el ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA, de 28 años de edad, Cédula de Identidad N° 15.089.664 con Domicilio en Irapa C/Cedeño N° 95 Municipio Mariño, Nació el 24-11-1983, Fecha de Muerte: 27-10-2012, certificado N° 2161301, indicando causa de muerte: 1.- Anemia Aguda; 2.- Hemorragia Interna; 3.- Herida por Arma de Fuego, dicho certificado fue firmado por la Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, Médico Anatomopatólogo, razón y motivo por el cual observa esta Corte de Apelaciones, que la Acción Penal SE HA EXTINGUIDO, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal . Y ASÍ SE DECLARA.
Consecuencia de lo antes establecido, debe este Tribunal Colegiado procediéndo de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a Decretar: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA, por la Extinción de la Acción Penal por Muerte del prenombrado en fecha 27-10-2012. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.089.664, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN AL MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 ordinal 3º Ejusdem, por Extinción de la Acción Penal, por haberse producido la Muerte del prenombrado imputado , plenamente identificado.
Publíquese, regístrese y Diaricese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA
CYF/lem.-
|