REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: RJ01-X-2013-000002

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.430.790, actuando con el carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002817, seguida en contra del ciudadano ROLANDO ALBERTO III CASTILLO CUEVAS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“cursa por ante este tribunal primero de control de este circuito judicial penal, actuaciones signadas con el número RP01-R-2006-0002817, contentiva de solicitud de medida cautelar, donde aparece señalado el ciudadano Rolando Alberto iii Castillo Cuevas, con quien mantengo desde hace varios años estrecha amistad, la cual es pública y manifiesta, al igual que con algunos otros miembros de su familia, además de conocer por dicha cercanía con esta familia, la problemática planteada en la causa.

ahora bien, para mantener una sana administración de justicia implica que el juzgador no solo debe ser imparcial, sino que igualmente debe parecerlo y por la situación planteada podría no parecer lo suficientemente parcial, en consecuencia para evitar lesionar la imagen del sistema de administración de justicia, y considerando estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 89 del código orgánico procesal penal; es por ello que tal situación puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 89 del código orgánico procesal penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.


Establece el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Control, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, actuando con el carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga una relación de amistad, la cual es pública y manifiesta, al igual que con algunos otros miembros de su familia, además de conocer por dicha cercanía con esa familia, la problemática planteada en la causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad dada la manifiesta amistad que existe; por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia; y en búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.430.790, actuando con el carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-002817, seguida en contra del ciudadano ROLANDO ALBERTO III CASTILLO CUEVAS, conforme al numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-