REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2013-000113
ASUNTO : RP01-R-2013-000113
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Destacamento de Trabajo” a favor del ciudadano LARRY ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, penado de autos y titular de la cédula de identidad número V-21.498.004, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO JUNIOR VALDÉZ GRATEROL.
Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El Artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Leído y analizado el recurso interpuesto, vemos que el recurrente sustenta su escrito recursivo en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; expresando entre otras cosas lo siguiente:
El Tribunal A Quo concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, al penado de autos LARRY ANTONIO LÓPEZ GONZALEZ, por considerar que este cumple con los requisitos previstos en el Artículo 500 del Código Adjetivo Penal (hoy derogado).
En ese sentido alega el apelante, que la exigencia del pronóstico de “mínima seguridad” es imperativa, señalando que en la causa bajo revisión no se evidencia que curse informe alguno emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, en el cual se pueda evidenciar de manera científica y con un alto grado de certeza, el grado de seguridad que presenta el penado y si existe o existió una supervisión periódica que coadyuvara eventualmente a obtener un determinado pronóstico.
Manifiesta que la única referencia que se hace en la sentencia, en cuanto a la conducta del penado, es la indicación que hace el quipo técnico que realiza la evaluación psico social, siendo que la junta evaluadora para la elaboración del informe psico social se limita al análisis del penado, desde el punto de vista psicológico, social y médico, por lo que difícilmente a su criterio estos puedan emitir opinión y mucho menos clasificar el grado de peligrosidad de una persona que se encuentra intramuros o se encuentre en libertad, asimismo alega que dicha evaluación debe ser realizada estrictamente por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, por las personas que se mencionan en la norma.
Considera de igual forma el recurrente, que hay ausencia del requerimiento contenido en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando, que al ser necesaria y obligatoria la concurrencia de todos los requisitos para el otorgamiento de la medida, por lo cual indica que debe esta Instancia Superior analizar esta ausencia y debe revocar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario otorgada al penado de autos LARRY ANTONIO LÓPEZ GONZALEZ.
Por otra parte alega, que el fin que nuestro legislador le concedió al cumplimiento de la pena es el de la reinserción social, teniendo como herramienta fundamental el tratamiento penitenciario, con la finalidad de reeducar al trasgresor de la norma para que de esa manera pueda nuevamente compartir con sus padres y familiares y que el pronóstico que se haga del tratamiento debe ser inequívoco al menos que presente un grado de certeza capaz de acercarnos lo mas posible a su reinserción, evitando la reincidencia que en consecuencia es la negación del tratamiento penitenciario.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se revoque la sentencia recurrida; mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena “Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario”, al penado LARRY ANTONIO LÓPEZ GONZALEZ, con sus consiguientes y necesarias consecuencias.
Así las cosas; dado el sustento legal invocado, el tipo de decisión que se impugna, y el cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, de donde se desprende que el recurso fue ejercido dentro del lapso legal del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual riela al folio veintinueve (29); y por cuanto el mismo no encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad que estatuye el artículo 428 ejusdem; en cumplimiento del primer párrafo del artículo 442 del referido código, esta Instancia Superior estima que la apelación aquí interpuesta es admisible, y Así se decide.
Por último, observa esta Alzada que del contenido de las actas procesales recibidas surgen elementos suficientes para formar criterio y emitir una decisión; por lo que no se hace ni necesaria ni útil la realización de una Audiencia Oral, de las establecidas en el Artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, contra la decisión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, mediante la cual concedió la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Destacamento de Trabajo” a favor del ciudadano LARRY ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, penado de autos y titular de la cédula de identidad número V-21.498.004, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOPOLDO JUNIOR VALDÉZ GRATEROL.
Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Jueza Superior (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior
Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORIN MATA
EXP: RP01-R-2013-000113.-