REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nº RP01-R-2013-000032
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decreto DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL, a favor del Imputado, WUILMAN RAMÓN VIÑA VILLAROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ MARCANO Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VALDIVIEZO. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que la recurrente lo sustenta en el artículo 447, Numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de interponer el Recurso), relativo a las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación. Por otra parte, riela a los folios 16 y 17 de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 453 ejusdem.
También se observa que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de interponer el Recurso). En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente al momento de interponer el Recurso). Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptima Del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decreto DESESTIMAR LA ACUSACION FISCAL, a favor del Imputado, WUILMAN RAMÓN VIÑA VILLAROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MARTINEZ MARCANO Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VALDIVIEZO. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA.
CYF/ef.-