REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: Nº RP01-O-2013-000003
ASUNTO: RG01-X-2013-000014

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa identificada con el Nº RP01-O-2013-000003, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte del Abogado HERNÁN LINARES, titular de la Cédula de Identidad número V-9.273.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.569, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAMÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-4.040.450, acusado en causa penal identificada con el número RP11-P-2012-000366, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“Es el caso, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el asunto penal Nº RP01-O-2013-000003, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte del Abogado HERNÁN LINARES, titular de la Cédula de Identidad número V-9.273.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.569, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAMÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-4.040.450, acusado en causa penal identificada con el número RP11-P-2012-000366, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por presunta violación de los derechos a la vida y a la salud, consagrados en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, por cuanto como Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento del asunto signado con el Nº RP11-R-2012-000366, interviniendo en tal condición; y por cuanto en audiencia de presentación de detenidos, dicté decisión conforme a la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el identificado acusado; es por lo que estimo que he emitido opinión en la causa con conocimiento del asunto, razón por la cual considero debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Inicial del proceso, presidiendo la Audiencia de Presentación de Detenidos, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Quinta de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en donde decretó el medida de privación de judicial preventiva de libertad, en contra del identificado acusado y otros, cursante en el asunto identificado con el RP11-P-2012-000366,tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios Nueve (09) al treinta y ocho (38) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa identificada con el Nº RP01-O-2013-000003, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte del Abogado HERNÁN LINARES, titular de la Cédula de Identidad número V-9.273.579, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.569, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAMÓN LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-4.040.450, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO :SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-