REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-O-2013-000002
ASUNTO: RG01-X-2013-000013

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa identificada con el Nº RP01-O-2013-000002, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte del ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, titular de la Cedula de Identidad numero V-4.300.489, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, actuando en nombre propio y en condición de acusado en causa penal identificada con el numero RP11-P-2009-000002,en contra del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Asunto Penal Nº RP01-O-2013-000002, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO, por parte del ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, titular de la Cedula de Identidad numero V-4.300.489, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, actuando en nombre propio y en condición de acusado en causa penal identificada con el numero RP11-P-2009-000002,en contra del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano por la denegación de justicia establecida en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por cuanto aun no se ha iniciado el juicio que se sigue en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia psicológica.

Ahora bien, por como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Extensión Carúpano de este circuito Judicial Penal, me correspondido el conocimiento del asunto signado con el Nº RP11-P-2009-000002, en el año dos mil nueve (2009), interviniendo en tal condición; y por cuanto en la audiencia preliminar dicté el correspondiente auto de apertura a juicio, ordenando el juzgamiento oral y público del acusado ORLANDO JOSÉ MATA, es por lo que estimo que he emitido opinión en la causa con conocimiento del asunto, situación esta que me llevo como Jueza Primera de Juicio de la nombrada extensión de este Circuito a plantear inhibición, la cual fue conocida por esta alzada asignándosele el número de asunto RP01-X-2012-000040, declarada con lugar mediante decisión de fecha dos (02) de mayo de dos mil doce (2012), con Ponencia del Magistrado JESÚS MEZA DIAZ; tal como se desprende de las copias certificadas de la citada resolución, razón por la cual debo inhibirme del conocimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase Intermedia del proceso, presidiendo la Audiencia preliminar, cuando estaba cumpliendo funciones de Jueza Primera de Control del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en donde dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del cuatro (04) al siete (07) de las presentes actuaciones, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.834, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa identificada con el Nº RP01-O-2013-000002, en virtud de la interposición de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por parte del ciudadano ORLANDO JOSÉ MATA, titular de la Cedula de Identidad numero V-4.300.489, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.

Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-