JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 03 de junio del año 2013
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2013, por la Abogada MARIANGIE VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.679, apoderada Judicial de la Contraloría del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORME
Con relación a la promoción de la prueba de informe señalada en el Capitulo II, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Inspector del Trabajo de Cumana, estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Yailenys Desiree Acosta Núñez
Exp RE41-G-1996-000003
SJVES/YA/ag
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