JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 19 de junio del año 2013
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2013, por el Abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.874, apoderado judicial de la ciudadana Mary del Carmen Amarista, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.291.261, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar


La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

Exp RE41-G-2005-000041
SJVES/YA/ag