REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°
Cumana, seis (06) de Junio de dos mil trece (2013)


ASUNTO: N° JJ1-6124-13

PARTE SOLICITANTE: ciudadana REINA MARGARITA JIMENEZ DE GUZMAN, titular de las cedula de identidad n°: 4.684.585 con domicilio en el Caserío Munegro, casa s/n, vía Cumana-cumanacoa, Cumana, Estado Sucre, asistida por la defensora publica en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana REINA MARGARITA JIMENEZ DE GUZMAN, titular de las cedula de identidad n°: 4.684.585 con domicilio en el Caserío Munegro, casa s/n, vía Cumana-cumanacoa, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la niña, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario cuyos trabajos fueron favorable a la parte y al ámbito que la rodea, estos estudios realizados por estos profesionales son valorados por el Tribunal de Juicio, insertos entre los folios once (11) al veinticuatro (24) de este expediente, la madre biológica es fallecida según acta de defunción inserta en el folio cinco (05).- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana REINA MARGARITA JIMENEZ DE GUZMAN, titular de las cedula de identidad n°: 4.684.585 con domicilio en el Caserío Munegro, casa s/n, vía Cumana-cumanacoa, Cumana, Estado Sucre. - Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los seis (06) días del Mes de Junio de dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


SECRETARIA







ASUNTO: Nº JJ1-6124-13
COLOCACION FAMILIAR.-