REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202° Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6072-13

PARTE ACTORA: SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.900.532 y domiciliada en la urb. Los Tejados, calle 3, casa n° 167, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, ipsa n° 38.019.-

PARTE DEMANDADA: HAROLD JOSE URRIOLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.466.983 y domiciliado en el callejón San José, casa n°5, Cumana, Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadana SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.900.532 y domiciliada en la urb. Los Tejados, calle 3, casa n° 167, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, ipsa n° 38.019, que en fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil cinco (2.005), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 106, con el ciudadano HAROLD JOSE URRIOLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.466.983 y domiciliado en el callejón San José, casa n°5, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana SORAYA SILVIO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Los Tejados, calle 3, casa n° 167 casa n° 15, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando la demandante que,… “sin embargo esto no duro”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2012), se dio por notificado el demandado.-

En fecha siete (07) de Febrero de dos mil trece (2013), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia solo de la comparecencia de la parte demandante.-

En fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, solo de la comparecencia de la parte demandante.-


En fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil DANNY LONGART, se deja constancia de la demandante ciudadana SORAYA SILVIO ya identificada, asistida por su Abogada CARMEN MUJICA, ipsa n° 53.066, de la no comparecencia del demandado ciudadano HAROLD URRIOLA ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 106 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fue promovida la testimonial por la parte demandante, la ciudadana ROXANA RIVERO, titulare de la cedula de identidad n°: 11.377.989 este juzgador valora la prueba testimonial por demostrar ser testigo de la causal alegada por la demandante y las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana SORAYA DEL VALLE SILVIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.000.532 y domiciliada en la urb. Los Tejados, calle 3, casa n° 167, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano HAROLD JOSE URRIOLA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.466.983 y domiciliado en el callejón San José, casa n°5, Cumana, Estado Sucre en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar es amplio, el padre tendrá a la hija un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será por el treinta por ciento (. 30%) del sueldo base del padre, el bono vacacional el treinta por ciento (30%), en cuanto al bono de fin de año será el treinta por ciento (30%) y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en salud y educación, todos estos conceptos serán entregados directamente a la madre custodia SORAYA SILVIO.-

La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso,.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La Secretaria temporal ABG. YRIS CEDEÑO (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los tres (03) días del Mes de junio del año dos mil trece (2013) Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 12:15 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO.













Expediente Nº JJ1-6072-13
DEMANDANTE: SORAYA SILVIO.-
DEMANDADO: HAROLD URRIOLA.-