REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Año 202º y 154º
ASUNTO N° JJ1-0195-(TP2-4692-07)-13
DEMANDANTE: ALCIDES RAFAEL BARRETO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.222.082, domiciliado en Cumanacoa, Caserio la Huelga, casa s/n, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en Materia de Niños, Niñas y adolescentes.-
DEMANDADOS: BERENICE JOSEFINA FLORES Y LUIS RAFAEL GONZALEZ FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 12.272.034 y 11.830.350 respectivamente, domiciliados en el barrio La Manga, calle la capilla, casa s/n, la primera y el segundo en el barrio La Manga Nueva, casa n° 49-B, ambos del Municipio Montes del estado Sucre.-
HIJA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-
El demandante alega los siguientes hechos jurídicos:
BERENICE JOSEFINA FLORES Y LUIS RAFAEL GONZALEZ FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 12.272.034 y 11.830.350 respectivamente, domiciliados en el barrio La Manga, calle la capilla, casa s/n, la primera y el segundo en el barrio La Manga Nueva, casa n° 49-B, ambos del Municipio Montes del estado Sucre.-
Que de dicha relación sentimental se procreo una (01) niña que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Para el momento del reconocimiento formal de la niña, su madre la había presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio montes, Estado Sucre como hija obtenida dentro de su relación con el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.830.350, domiciliado en el barrio La Manga, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.-
Que su hija antes identificada fue presentado por el y la madre biológica ya identificada.-
Que es por lo que acude ante esta Autoridad para demandar la verdadera Filiación y comprobar su Identidad Biológica, y que la Filiación Biológica coincida con la Filiación Jurídica en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de demandar por IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD.
En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil siete (2007), se admitió la demanda, se ordena el emplazamiento de la demandada, acordándose la notificación del Fiscal cuarto del ministerio público.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil siete (2007), se dan por notificados los demandados.-
En los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) consta los resultados de la Prueba Heredó biológica practicada en fecha 21- 04- 2008, a los ciudadanos antes mencionados y a la niña.
En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia del demandante ciudadano ALCIDES BARRETO ya identificado, asistido por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de la comparecencia de la demandada ciudadana BERENICE FLORES, la presencia de su apoderado judicial ABg. FRANK PATIÑO, ipsa n° 176.686.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Como pruebas escritas: partida de Nacimiento de la niña y los resultados de la prueba Heredo biológica practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas, dichos documentos son documentos públicos, por cuanto los mismos fueron realizados bajo las formalidades de Ley; de la partida de nacimiento que se desprende de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es hija de la ciudadana BERENICE JOSEFINA FLORES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.272.034, domiciliada en el barrio La manga, calle La capilla, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre y del ciudadano ALCIDES RAFAEL BARRETO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.222.082, domiciliado en Cumanacoa, Caserío la Huelga, casa s/n, Estado Sucre, que nació en fecha 18 de junio de 2005. Y de prueba documental practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas, no fue tachada ni impugnada, en razón de ello, conserva su valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano ALCIDES RAFAEL BARRETO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.222.082, domiciliado en Cumanacoa, Caserío la Huelga, casa s/n, Estado Sucre en contra de la ciudadana BERENICE JOSEFINA FLORES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.272.034, domiciliada en el barrio La manga, calle La capilla, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo tanto, la niña llevara los apellidos de la demandada y el apellido del demandante, debiéndose llamar legalmente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiéndole a la ciudadana BERENICE FLORES ya identificada, el ejercicio de la custodia, así como las obligaciones y deberes que se deriva de dicha institución. Déjese copia de la presente sentencia. Notifíquese al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, realizar las correcciones pertinentes al caso.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). 202° y 154°.
JUEZ DE JUICIO.
ABG. J. SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
ABG. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JJ1-0195-(TP2-4692-07)13
PARTES: ALCIDES BARRETO y BERENICE FLORES.-
ASUNTO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
JSSR.-
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