REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 06 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4612-13
PARTES: JORGE LUIS SOSA y GLENNYS JOSEFINA LOPEZ RONDON

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS SOSA y GLENNYS JOSEFINA LOPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.074.458 y 15.110.190, respectivamente, domiciliados el primero en San Martín, sector Siete de Enero, casa Nº 03, Carúpano, parroquia Santa Rosa, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, casa Nº 89, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.540.716 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.403, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Cancamure, Sector Villa Romana, Casa Nº 89, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, y que el mismo lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de Enero de dos mil ocho (2008).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE LUIS SOSA y GLENNYS JOSEFINA LOPEZ RONDON, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de junio del año Dos Mil Trece (2013), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS SOSA y GLENNYS JOSEFINA LOPEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.074.458 y 15.110.190, respectivamente, domiciliados el primero en San Martín, sector Siete de Enero, casa Nº 03, Carúpano, parroquia Santa Rosa, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, casa Nº 89, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado ANGELO VICTORIO CIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.540.716 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.403. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Hasta tanto su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adquiera mayoría de edad, ejercerán de acuerdo con la ley, conjuntamente la Patria Potestad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la responsabilidad de crianza será compartida y la custodia la tendrá la madre, ejercerá la madre, GLENNYS JOSEFINA LOPEZ RONDON. Asimismo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, residirá con su madre.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Régimen de visitas: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá verlo a diario, siempre que no se interrumpan las horas de descanso y académicos del menor. El régimen vacacional: Llegado el momento, ambos padres acordaran el periodo que le corresponda a cada uno de ellos. En cuanto a la celebración de Carnavales y Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo. Régimen de Viajes al Exterior: Si alguno de los padres desea viajar con el menor fuera del país, deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Sección Quinta de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 392.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JORGE LUIS SOSA, contribuirá con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir todos sus gastos, con la cantidad de SEISCIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, aclarando que serán posibles, aportes mayores cuando la situación lo amerite, así como también se compromete el padre de abonar el 15% de lo que reciba por concepto de bono de fin de año, bono vacacional, o cualquier otro bono extraordinario de carácter salarial que este obtenga.
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 11.00 de la mañana se publicó la presente sentencia.

Secretaria


MEG/cecilia
SENTENCIA: DEFINITIVA