REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 06 de Junio de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO Nº: JMS1-6378-13
PARTE ACTORA: DAVID JOSE VILLANUEVA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: YOVANA DENNYS CARIACO SANCHEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 29 de Enero de 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes a requerimiento del ciudadano DAVID JOSE VILLANUEVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.054.795 contra YOVANA DENNYS CARIACO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.082.426 a favor de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar el dia 06-06-13
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos: ciudadano DAVID JOSE VILLANUEVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.054.795 y YOVANA DENNYS CARIACO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.082.426 declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/rosirys
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