REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 05 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4636-13
PARTES: LUIS ANGEL PAREJO PAREJO y EDITH DEL CARMEN VILLARROEL RENGEL

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de diez (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03-06-2013. solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS ANGEL PAREJO PAREJO y EDITH DEL CARMEN VILLARROEL RENGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.770 y 17.911.383, respectivamente, domiciliados el primero en Brasil, sector II, vereda 59, casa Nº 10 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, entrada a la Voluntad de Dios, casa Nº 15 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, suscrito en fecha 21-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con el padre, carnaval con la madre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estás fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre, y el día de la madre con su madre. Ambos manifestaron aceptar el convenimiento celebrado entre ellos. Cúmplase.-


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:20 a.m.



La Secretaria








MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR