REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4635-13
PARTES: MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO Y LUZCARELIS DEL VALLE GARCIA BETANCOURT
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de Junio de 2013, solicitud de Homologación del Régimen De Convivencia Familiar presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PATIÑO TRUJILLO Y LUZCARELIS DEL VALLE GARCIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.238.347 y 25.414.721 con domicilio el primero en Barrio el Pui Pui, Casa N° 142, Detrás de la Clínica Josefina de Figuera de Cumana Jurisdicción de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre y la segunda con domicilio en la Urbanización Brasil Sur, Calle 4, Casa s/n, Cerca de la Casa Alimentaría de Cumana estado Sucre Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente de edad suscrito en fecha 21 de Mayo del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la Niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el padre compartirá con su hija todos los fines de semana, la buscara el dia viernes a las 5:00, p.m. y la entrega el dia lunes a las 4:00 p.m. semana santa con la madre y carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose esas fachas cada año, el dia del padre con su padre y el dia del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con la madre y el dia de la madre con su madre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná a los cinco (05) días del Mes de Junio del 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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