REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 05 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4607-13
SOLICITANTES: RUBIN JOSE MARTINEZ CASTILLO
Y MARIA ALEJANDRA RIOS SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos RUBIN JOSE MARTINEZ CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA RIOS SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.345.269 y 16.995.449, respectivamente, domiciliados en Urb. José Maria Vargas, casa N° 61, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado José Luís Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.886, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Agosto del Año Dos Mil Siete (2007), por ante el registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace de cinco (05) años, específicamente desde el mes de Marzo del dos mil ocho (2008).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RUBIN JOSE MARTINEZ CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA RIOS SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUBIN JOSE MARTINEZ CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA RIOS SALAZAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.345.269 y 16.995.449, respectivamente, domiciliados en Urb. José Maria Vargas, casa N° 61, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado José Luís Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.886.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Agosto del Año Dos Mil Siete (2007), por ante el registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RUBIN JOSE MARTINEZ CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA RIOS SALAZAR.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARIA ALEJANDRA RIOS SALAZAR.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá el derecho de visitar cuado lo desee abiertamente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo sacar a pasear fuera de su residencia, pernotar con el, si así lo desea, siempre y cuando no perturbe con las actividades escolares, ni de su integridad física o moral. Así mismo, la madre le garantiza a el padre que en la mitad del periodo de vacaciones escolares y alternativamente el 24 de diciembre o el 31 de diciembre de cada año el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estará con el.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete en suministrar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) que representa el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) del sueldo que devenga, así como, la pensión de alimentos aquí establecida se ajustara anualmente, la cual se mantendrá hasta que el niño termine sus estudios universitarios y se independice económicamente. La mensualidad antes señalada será depositada por el obligado en la cuenta de Ahorros N° 01050128880128322498, del Banco Mercantil, a nombre de la madre del niño la ciudadana MARIA ALEJANDRA RIOS SALAZAR, ambos padre asumirán el pago de la educación del niño, la dotación de útiles escolares, uniformes seguro de asistencia medica, consultas medicas y odontológicas, medicinas, dotación de vestuario de uso cotidiano, ropa y calzado, y además requerimientos del niño, cada vez que sea necesario, lo aquí descrito.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013).
JU EZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria




MEG/David.