REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Junio de dos mil trece (2013) 203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4600-13
SOLICITANTE: ARLENA JOSE VILLANUEVA ARVELO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: ARLENA JOSE VILLANUEVA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.212.012 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS SALVADOR COVA PULIDO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 17.445.155 a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad .Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles, asimismo se acuerda la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas . En Cumana a los cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 2:45:00 p.m.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4600-13
SOLICITANTE: ARLENA JOSE VILLANUEVA ARVELO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai