REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de junio 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S- 4597-13
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO CORDERO BARRIOS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de los testigos los ciudadanos: OMAR ANTONIO BELLORIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.020.018, domiciliado en Casanay, Calle Principal mi Esperanza, Casa S/N, En la bodega sin nombre, Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre y CARLOS DAVID SARMIENTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.788.095, domiciliado en Casanay, Urbanización Paraíso, Cerca de la Concha Acústica, Casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano. GUSTAVO ADOLFO CORDERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.692.132, domiciliado en Casanay, Municipio Andrés Eloy del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado RENE DEL VALLE GARCIA LUCES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.023. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIUSKA MARGARITA VISAEZ BALBAS (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 15.045.492, a favor de su cónyuge: GUSTAVO ADOLFO CORDERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 10.692.132, y de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Cumaná a los cinco (05) días de junio del año Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.


LA SECRETARIA,
MEG/yulimar