REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 05 de Junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6609-13
DEMADANTE: VICTOR ENRIQUE MORENO COVA
DEMANDADO: DAXIS DEL VALLE PALOMO
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista el acta de fecha 05-06-2113, que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: VICTOR ENRIQUE MORENO COVA Y DAXIS DEL VALLE PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.870.378 y 8.442.278, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de siete (07) años de edad, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo de la siguiente manera; Manifiestan que van a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar que se medio en el asunto N° 6319-13, el padre se compromete a cumplir con el tratamiento medico de su hijo en los días que este conviviendo.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del niño: hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE MORENO COVA Y DAXIS DEL VALLE PALOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.870.378 y 8.442.278, respectivamente.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA