REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 04 de junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4626-13
PARTES: JESUS ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ y SARIELYZ MARIA NOYA MALAVÉ

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31-05-2013. solicitud de homologación presentada por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ y SARIELYZ MARIA NOYA MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.911.453 y 18.580.842, respectivamente, y domiciliados el primero en la calle Buena Vista, casa Nº 57, frente a la Escuela Básica “Eutimio Rivas” de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector IV, casa s/nº, casa de esquina donde cruzan los buses de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 20-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JESUS ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ, suministrará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales; una bonificación de fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,oo). Los gastos de médicos y medicinas serán aportados por el Seguro Horizontes, quien le presta el servicio a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que se le descuente de la nómina de pago de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la plaza Madarial, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, y asimismo, solicitó que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020674010100001260 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana SARIELYZ MARIA NOYA MALAVE. La ciudadana SARIELYZ MARIA NOYA MALAVE manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria







MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN