REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4625-13
PARTES: JESUS ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ Y SARIELYZ MARIA NOYA MALAVE
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 31 de Mayo de 2013, solicitud de Homologación del Régimen De Convivencia Familiar presentada por el abogado Jesús Manuel Moya Marcano en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Niño, Niña y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JESUS ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ Y SARIELYZ MARIA NOYA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.911.453 y 18.580.842 con domicilio el primero en la Calle Buena Vista, Casa N° 57, Frente a la Escuela Básica “Eutimio Rivas” de Cumana estado Sucre Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización la Llanada, Sector IV, Casa s/n, Casa de esquina donde cruzan los buses en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad respectivamente de edad suscrito en fecha 20 de Mayo del 2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre JESUS ANTONIO CABELLO RODRIGUEZ compartirá con su hijo cada quince dias un fin de semana, lo buscara los dias viernes a las 5:00, p.m. y lo entregara los dias domingo a las 6:00 p.m., la mitad de las vacaciones escolares con el padre, Semana Santa con el padre, Carnaval con l madre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de Diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el dia del padre con su padre, y el dia del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el dia de la madre con su madre. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Junio del 2013-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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