REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4603-13
PARTES: RAFFENSPERGER LOPEZ JUAN CARLOS Y
LOPEZ NATALIA ELENA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 24-05-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RAFFENSPERGER LOPEZ JUAN CARLOS Y LOPEZ NATALIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.030 y V-12.665.188, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Pilar, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda Avenida Perimetral, Edificio el Yaque, Apto 801, Parroquia Valentín Valiente , Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA CASTAÑEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.574 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de febrero de Dos Mil Siete (2007) por ante el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de cinco (05) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAFFENSPERGER LOPEZ JUAN CARLOS Y LOPEZ NATALIA ELENA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAFFENSPERGER LOPEZ JUAN CARLOS Y LOPEZ NATALIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.030 y V-12.665.188, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Catorce (14) de febrero de Dos Mil Siete (2007) por ante el Director Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres -.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hijo, la ejercerá la madre la ciudadana LOPEZ NATALIA ELENA
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Abierto, respetándose en todo momento el periodo de descanso, estudio y recreacional del hijo, siempre y cuando el padre cumpla con todas y cada unas de las responsabilidades que se originan de dicha condición.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se establece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, 00), mensuales, de igual forma se compromete a depositarles en el mes de julio la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Vacacional y para el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de Bono Navideño. Los cuales se incrementaran de acuerdo los índices de inflación. Será compartido CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada conyugue todo lo relacionado con (vestuario, medicina, transporte)
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
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