REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 04-06-2013, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ Y WILMAN RAFAEL MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.227 y 13.200.190 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales del salario mensual. Por Bonificación de Fin de año el padre pasara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Por concepto de Vacaciones el padre pasara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Por concepto de medico, medicina, juguetes y útiles escolares lo goza por la empresa. Por concepto de uniforme e inscripción el padre cubrirá con el cincuenta por ciento (50%). Ambos solicitan la apertura de una cuenta y se libre oficio al patrono. El Tribunal acuerda lo solicitado. Líbrese oficio
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ROSA MARGARITA RAMOS FERNANDEZ Y WILMAN RAFAEL MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.445.227 y 13.200.190 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6588-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: RAMOS ROSA
DEMANDADO: MUDARRA WILMAN