REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 04 de Junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-4623-13
PARTES: CARMEN VICTORIA CORTESIA MOYA Y JOSE ALEXANDER GRATEROL CEDEÑO

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de nueve (09) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31-05-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARMEN VICTORIA CORTESIA MOYA Y JOSE ALEXANDER GRATEROL CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 8.637.529 y 14.597.905, domiciliados en Zona Industrial San Luís, residencia Centauro, piso N° 05, Apt. 5-A-1, Cumana, Estado Sucre, y el segundo en Fe y Alegría, Bloque 33, planta baja, Cumana, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 24-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE ALEXANDER GRATEROL CEDEÑO, aportará para la obligación de manutención de su hija antes identificada, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00) mensuales, Bonificación de fin de año, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00), un Bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,00), Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos un 50% por cada c/u de los padres. Asimismo solicita el padre se le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de Fundasalud, donde labora. Asimismo solicitan se apertura cuenta de ahorros a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA CORTESIA MOYA. Líbrense oficios y Telegrama.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 p.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION